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Cronograma de vencimiento DJ ANUAL

El plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría (en adelante DJ Anual Tercera Categoría) por el ejercicio 2020 culminará de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, según el siguiente cronograma de vencimientos:(RS 229-2020/SUNAT)





CASILLA 144 FORMULARIO 710

Consigne el importe total de los pagos que haya efectuado con cargo al pago de regularización anual, con anterioridad a la presentación de este formulario. Considere los pagos realizados mediante boletas de pago, declaración original, sustitutoria o rectificatoria anterior, documentos valorados, etc. y que por su naturaleza deban descontarse de la presente declaración de regularización del impuesto a la renta

CASILLA 145 FORMULARIO 710

En caso de presentar la Declaración Jurada fuera del plazo establecido por la Administración y determinar un saldo de tributo por regularizar, consigne el monto de los intereses moratorios correspondientes, calculados desde el día siguiente al de vencimiento del plazo hasta la fecha de pago inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 33º del TUO del Código Tributario.

Casilla 279 Formulario 710

Esta casilla se habilita si consigna que presentó el PDT 648-ITAN y no presentó el Anexo aprobado por el Reglamento del ITAN. Consigne el saldo del ITAN no aplicado como crédito contra el Impuesto a la Renta. En caso de que opte por su devolución, podrá hacerlo únicamente después de presentada la declaración jurada del Impuesto a la Renta del año 2019, y consignando en el respectivo formulario de devolución el importe que haya ingresado en esta casilla.


Casilla 127 Formulario 710

Esta casilla contiene un asistente que se desplegará al dar “clic” con el mouse en la casilla. 

Consigne el saldo a favor del ejercicio 2018 (casilla 202), luego el saldo a favor del ejercicio 2018 aplicado en el ejercicio 2019 (casilla 203) y, de corresponder, el saldo a favor del ejercicio 2018 aplicado en el ejercicio 2020 (casilla 204). 

La diferencia será mostrada automáticamente en la casilla 127.


Formulario 710


En el transcurso de la semana estaremos actualizando la publicación.

Estamos a unos días de la declaración jurada y seguro tienes dudas como: en que casos utilizar el formulario simplificado?, o llenar algunas casillas o es tu primera vez con la DJ.


Si es así te invito a que revises cada uno los link. 





¿Cuándo debo utilizar el formulario 710 simplificado?

Cronograma de vencimiento

Casilla 108 (Pérdida Netas compensables) 








¿Cómo importo archivos excel a mi declaración?



Casilla 108 - FORMULARIO 710

Casilla 108: Pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores 


Esta casilla contiene un asistente que se desplegará al dar “clic” con el mouse en la casilla. 

Para cada ejercicio en que hubiese obtenido pérdidas tributarias deberá consignar el importe total de la pérdida generada y el monto de dicha pérdida que está siendo utilizado (compensado) contra los resultados del presente ejercicio. 

Tenga en cuenta que el total de la columna de compensación de pérdidas no puede ser mayor al importe de la Renta neta del ejercicio (Casilla 106). 

Del mismo modo, en caso el resultado obtenido en el presente ejercicio fuese pérdida tributaria y no existiesen pérdidas arrastrables de ejercicios anteriores, deberá seleccionar la opción de sistema de arrastre de pérdidas "A" o "B", que aplicará a partir del ejercicio siguiente (2020). Si no ejerce la opción, se considerará que ha elegido el sistema "A". 


Casilla 108: el sistema valida si la Casilla 106 del FV 710 < o = Cero (0); se debe mostrar cero (0) en la Casilla 108 y mostrar el siguiente mensaje cuando se presione la tecla “Aceptar”: “La Compensación de Pérdidas debe ser menor a la Casilla 106”

Caso Practico

Grupo Meid tiene una utilidad de S/10,000, una perdida del 2018 por S/8,500 y una perdida del 2017 por S/ 6,500.







¿Se puede ingresar por el total de la perdida?

La compensación de pérdidas no puede ser mayor al importe de la Renta neta del ejercicio (Casilla 106). 



CASILLA 473 - FORMULARIO 710

Casilla 473: Ingresos Financieros Gravados En esta casilla registre el detalle de los Ingresos Financieros Gravados. Según la siguiente estructura. 


Ejemplo:




Luego de dar clic, se despliega la siguiente pantalla: 

Nota Importante: 

Se debe considerar en la Casilla 651 “Ganancia Neta por diferencia de cambio”, el monto que resulte de la siguiente operación: Ingreso Financiero por Diferencia de Cambio menos el Gasto Financiero por Diferencia de Cambio. Si este resultado es menor a cero (0), deberá considerar Cero (0). 

Asimismo, este concepto es utilizado para el cálculo del Coeficiente para los Pagos a Cuenta mensuales.

RTF N° 11116-4-2015 pag 10



Casilla 128 FORMULARIO 710

Ingrese el detalle de los pagos a cuenta mensuales correspondientes al ejercicio 2022 que hubiera realizado, indicando en cada mes si se utilizó saldo a favor del ejercicio anterior y/o se compensó con el Saldo a Favor Materia de Beneficio (generado por los contribuyentes que desarrollan actividades de exportación) y/o se compensó con el ITAN y/o se compensó de acuerdo a la Ley N° 28843 (Ley que precisa la aplicación de la normas de ajuste por inflación del Balance General con incidencia tributaria en periodos deflacionarios) y/o se utilizó otros créditos y/o se canceló en efectivo o cheque (monto pagado). 


Deberá ingresar los importes a valores históricos, sin incluir intereses moratorios, y considerando no el período tributario, sino el mes en que se efectuó el pago o compensación. Los montos compensados mediante el Formulario Virtual N° 1648, utilizando los créditos por pagos indebidos y/o en exceso, 




percepciones del IGV y retenciones del IGV se deben consignar en la columna “monto pagado”, siempre que se le haya notificado la Resolución de Intendencia que declara procedente la compensación contra el pago a cuenta.

Considere como mes de pago el mes en que coexiste el crédito con el Impuesto extinguido.

Por ejemplo, si se tiene un crédito por retenciones del IGV del periodo 04/2022 que es solicitado para compensar contra el pago a cuenta de 05/2022 (cuya fecha de vencimiento es el 16.06.2022), y la Resolución de Intendencia procedente es notificada el 15 de setiembre del 2022, debe considerar el mes de junio del 2022 como mes de pago, ya que es el mes en que coexiste el crédito con la deuda.

¿Cómo llenar el ITAN en el formulario 710?


Estamos próximo a declarar y posiblemente te confundes al ver varias casillas relacionada a ITAN, la primera pregunta puede ser: ¿lleno en las tres? ¿solo lleno en la casilla 128?, etc.



Si es tu caso, entonces te invito a revisar cada uno de ellos:





Casilla 131 FORMULARIO 710

 Ingrese el detalle de los pagos del ITAN correspondientes al ejercicio 2019, efectivamente pagados hasta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio, lo que ocurra primero. Deberá ingresar los importes a valores históricos sin intereses moratorios y considerando el mes en que se efectuó el pago o compensación y no el período tributario al que corresponda. No considere las cuotas compensadas contra pagos a cuenta de renta incluidos en la casilla 128. 






IMPORTANTE: Tenga en cuenta que las cuotas del ITAN pagadas con posterioridad a la presentación de la declaración anual, o su vencimiento, no podrán ser solicitadas en devolución y sólo podrán ser consideradas gasto del ejercicio en el que se pague en tanto se cumpla con el principio de causalidad (Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000).


No incluir monto compensado contra pagos a cuenta de Renta


Casilla 126 FORMULARIO 710

Los pagos por concepto de ITAN son utilizados como crédito en la pestaña del ITAN de la Sección Identificación, esta casilla contiene un asistente que se desplegará al dar “clic” con el mouse.





Esta casilla será usada por aquellos obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana y haya optado (mediante la presentación del Anexo) por aplicar los pagos a cuenta cancelados del impuesto a la renta contra las cuotas del ITAN, no deberá acreditar dicho ITAN contra el impuesto a la renta y tampoco podrá pedirlo en devolución.






El monto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta que haya utilizado como crédito contra las cuotas del ITAN, podrá ser usado únicamente como crédito sin derecho a devolución contra el impuesto a la renta del ejercicio. Si el importe es mayor al impuesto a la renta, el exceso sólo podrá usarse como gasto del ejercicio.


Otras notas de interés
¿Cuándo utilizar la casilla 128?🧐📖

¿Cómo importo archivos excel a mi declaración?

Tu empresa tienen una gran cantidad de información y te demanda mucho tiempo llenar la declaración jurada Anual, si es tu caso entonces no te preocupes, por que Sunat te facilita el trabajo con la importación de archivos.



Estos archivos te ayudaran a preparar tu declaración cuando tengas información abundante:


Darle click en la casilla que te interesa.


FORMULARIO 710

Desde el 2 de enero se encuentra disponible el formulario 710. No olvidar que hay dos formularios 710, el simplificado y el completo.


Para hacer uso del formulario debes saber primero el tipo formulario a usar.

Formulario simplificado

Podrás hacer uso si no estas obligado a usar el formulario completo.

Para acceder solo debes ingresar con tu clave sol a la página de SUNAT.




Formulario completo

De encontrarte en alguno de los siguientes supuestos, deberás presentar tu declaración a través del Formulario Virtual 710 – COMPLETO

  • Sus ingresos anuales superan los S/.7,140,000 (1,700 UIT)
  • Goza de beneficios tributarios estabilidad jurídica y/o tributaria
  • Presenta DJ Precios de Transferencia (Reporte Local, Maestro, País por País)
  • Ha sido adquirente en una reorganización de sociedades
  • Es una empresa del sistema financiero
  • Ha presentado el anexo que señala el artículo 12° de la Ley del ITAN
  • Deduce gastos de vehículos automotores
  • Ha efectuado el pago de más de quince por ciento (15%) de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago; por lo que debe pagar el doble de la tasa del ITF por el e exceso
  • Forma parte de un contrato de colaboración empresarial.

Para hacer uso del formulario 710 completo, deberás descargar el aplicativo.

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