Esta casilla será usada por aquellos obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana y haya optado (mediante la presentación del Anexo) por aplicar los pagos a cuenta cancelados del impuesto a la renta contra las cuotas del ITAN, no deberá acreditar dicho ITAN contra el impuesto a la renta y tampoco podrá pedirlo en devolución.
El monto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta que haya utilizado como crédito contra las cuotas del ITAN, podrá ser usado únicamente como crédito sin derecho a devolución contra el impuesto a la renta del ejercicio. Si el importe es mayor al impuesto a la renta, el exceso sólo podrá usarse como gasto del ejercicio.
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