Casilla 126 FORMULARIO 710

Los pagos por concepto de ITAN son utilizados como crédito en la pestaña del ITAN de la Sección Identificación, esta casilla contiene un asistente que se desplegará al dar “clic” con el mouse.





Esta casilla será usada por aquellos obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana y haya optado (mediante la presentación del Anexo) por aplicar los pagos a cuenta cancelados del impuesto a la renta contra las cuotas del ITAN, no deberá acreditar dicho ITAN contra el impuesto a la renta y tampoco podrá pedirlo en devolución.






El monto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta que haya utilizado como crédito contra las cuotas del ITAN, podrá ser usado únicamente como crédito sin derecho a devolución contra el impuesto a la renta del ejercicio. Si el importe es mayor al impuesto a la renta, el exceso sólo podrá usarse como gasto del ejercicio.


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