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HIPOTECA INVERSA PERU

¿Qué es una Hipoteca Inversa?

Una Hipoteca Inversa es un tipo de préstamo hipotecario para el dueño de una casa que este en la tercera edad (62 años de edad en adelante Peru) que hayan pagado gran parte o la totalidad de su hipoteca.
Como deudor hipotecario, no requieres hacer el pago de cuotas mensuales. En su lugar, recibes una renta (la cantidad depende sobre el valor de tu casa), y el préstamo es reembolsado después de que te mudes ó fallezcas.

Sunat gana otro juicio a Telefónica por servicios de Satélite

Sunat gana otro juicio a Telefónica por servicios de Satélite

El Poder Judicial emitió una nueva sentencia a favor de Sunat en la disputa que sigue con Telefónica del Perú, por la retención del Impuesto a la Renta (IR) que debe los servicios satelitales que contrata con empresas no domiciliadas en el Perú.
La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República (Casación N° 15664-2014 Lima), declaró fundada la demanda de la Sunat contra Telefónica del Perú por un monto que se estima en S/ 30 millones.
Votaron a favor de la Sunat los magistrados Ulises Yaya Zumaeta, Carlos Arias Lazarte, Pedro Cartolin Pastor y Omar Toledo Toribio. Votaron a favor de Telefónica del Perú S.A.A. los magistrados Julio Wong Abad y Ramiro Bustamante Zegarra.
Esta es la segunda vez en la cual la Corte Suprema de Justicia otorga la razón a la Sunat en los litigios que mantiene con Telefónica sobre las retenciones en el servicio satelital antes lo hizo en la Casación N° 474-2008 Lima.

El caso

El fallo determinó qué si corresponde que en los pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.
Posición Sunat
  • El servicio satelital se produce en territorio peruano porque usa económicamente un bien en el Perú, por lo que Telefónica estaba obligada a retener el IR al realizar pagos a sus proveedores no domiciliados en el Perú.
  • Telefónica tiene previsto en su contrato que debe pagar los tributos. 
  • En España telefónica paga impuestos por la misma operaciones por lo tanto en Perú también debería de pagar.
  • Los informes presentado por Sunat son solo opiniones, y no son fuente del derecho tributario.
Posición Telefónica
  • El servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada por lo tanto a pagar el IR. El servicio se inicia y agota en el espacio exterior, refiere. Por lo tanto, no genera renta de fuente peruana.
  • Su posición esta respaldada por 2 informes administrativos, uno que proviene del ministerio del transporte del año 2008 y otro de Sunat del año 2009
https://www.youtube.com/watch?v=wJvAAdO1mt8



Registro de Exportadores de Servicios


Mediante la Ley No. 30641, publicada el 17 de agosto de 2017, se creó el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT, en el cual los exportadores de servicios comprendidos en el quinto párrafo del Artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán estar inscritos de manera previa a sus operaciones.


A este respecto, la Resolución de Superintendencia No. 312-2017/SUNAT ha dispuesto lo siguiente:


• Para inscribirse en el Registro de Exportadores, el solicitante deberá cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos: i) su número de RUC no se encuentre con baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades; ii) no tener la condición de no habido; y iii) encontrarse sujeto al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.


• La solicitud se realizará mediante SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción que, para dicho fin, prevea el sistema. Además, se deberá especificar el tipo de servicio a exportar. En caso que se fuera a exportar más de un tipo de servicio, se deberá señalar aquel por el que se estima obtendrán mayores ingresos.



• La validación del cumplimiento de los requisitos se realizará en línea al momento de la inscripción; y en caso de cumplirse con los requisitos, se emitirá la constancia de inscripción para su posterior impresión.


• Asimismo, se ha establecido la opción de solicitar la exclusión del Registro en cualquier momento, así como su reinscripción siempre que se cumplan los requisitos para la inscripción.


Cabe resaltar que tratándose de operaciones realizadas antes de la implementación del Registro de Exportadores, mediante Decreto Supremo No. 342-2017-EF, se dispuso que los exportadores que realicen los servicios comprendidos en el quinto párrafo del Artículo 33 de la Ley del a partir del 1 de setiembre de 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia en mención, se considerarán como operaciones de exportación siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado Registro dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la mencionada Resolución.


Los requisitos para inscribirse en el Registro contemplados en los artículos 2 al 7 de la Resolución de Superintendencia No. 312-2017/SUNAT, entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017.


TIPO DE CAMBIO EURO



http://www.asesorempresarial.com/web/efinanzas-tipo-cambio.php?ano=2017&mes=10&button2=Actualizar&type=#data


CIIU (CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME)

La CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) es una clasificación de actividades cuyo alcance abarca a todas las actividades económicas, las cuales se refieren tradicionalmente a las actividades productivas, es decir, aquellas que producen bienes y servicios. En el país, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha establecido oficialmente la adopción de la nueva revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), lo cual permitirá establecer un esquema conceptual uniforme a fin de contar con información más real a nivel de empresas y establecimientos productivos de bienes y servicios.
Es por ello que la SUNAT ha implementado la incorporación de la nueva CIUU Revisión 4 dentro de sus registros del RUC (actualmente la actividad económica es un dato importante en el registro del RUC y constituye una información obligatoria a declarar en el referido padrón).
Cabe señalar que la anterior Clasificación del CIIU (Revisión 3) no permitía generar un perfil adecuado del contribuyente, lo que dificulta la adecuada programación de las acciones de la Administración Tributaria por tipo de actividad económica (lo cual incluye las acciones de inducción, orientación y asistencia sectorial). La importancia de incorporar esta nueva clasificación CIUU (Revisión 4) radica en que su uso permitirá contar con información actualizada y detallada que refleje de mejor manera la actividad económica, lo cual se traduce en servicios más personalizados al conocer mejor la real actividad de los contribuyentes.
CÓDIGO
CIIU 4.0
DESCRIPCION

0111
CULTIVO DE CEREALES (EXCEPTO ARROZ), LEGUMBRES Y SEMILLAS OLEAGINOSAS
0162
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GANADERÍA
1071
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA.
1410
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL
1520
FABRICACIÓN DE CALZADO
1811
IMPRESIÓN
1812
ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN.
2511
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL
3100
FABRICACIÓN DE MUEBLES
4100
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
4321
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
4330
TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS
4520
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
4530
VENTAS DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
4730
VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.
4610
VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA.
4630
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.
4641
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO.
4663
VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN.
4690
VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA.
4711
VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.
4719
VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS.
4721
VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
4772
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.
4751
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
4759
VENTA AL POR MENOR DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES, EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
4752
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.
4753
VENTA AL POR MENOR DE TAPICES, ALFOMBRAS Y CUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y PISOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
4781
VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS
4799
OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR NO REALIZADAS EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS
9522
REPARACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y EQUIPO DOMÉSTICO Y DE JARDINERÍA
5510
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO PARA ESTANCIAS CORTAS
5610
ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS
4921
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
4922
OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE.
4923
TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA.
7911
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES
6810
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
6201
PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA
6311
PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS
9511
REPARACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
6209
OTROS SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
7220
INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES.
6910
ACTIVIDADES JURÍDICAS.
6920
ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS.
7020
ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN
7110
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA
7310
PUBLICIDAD.
8020
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
8129
OTRAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES
8299
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P
8411
ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL.
8510
ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR Y PRIMARIA.
8521
ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL.
8530
ENSEÑANZA SUPERIOR.
8549
OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P.
8620
ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS.
8690
OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA
9499
ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
6020
PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN
9000
ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO
9312
ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS
9602
PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA.
Fuente: Sunat



Sepa cómo funcionan las notificaciones electrónicas de la SUNAT


“Esta es una forma de notificación que la administración tributaria implementó hace algunos años y que se ha ido ampliando en forma progresiva conforme a la recepción de los usuarios”, declaró Macavila. Hasta la fecha se han registrado cuatro millones de documentos notificados.
Esta herramienta virtual es más útil para el contribuyente, pues al momento de que se le envía la notificación, recibe una alerta sea por correo o mensaje de texto. “Este esquema permite al usuario de ingresar a través de la página de SUNAT con su clave sol y revisar en su buzón electrónico las notificaciones que le han sido enviadas”, señaló el vocero de la entidad tributaria.
Para recibir estas notificaciones solo se debe tener actualizado el celular y correo electrónico, operación que se puede realizar a través de la web de la SUNAT.

Planeamiento Tributario



Consiste en el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos tributarios con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas vigente





El planeamiento tributario tiene como finalidad 2 objetivos para la empresa:

  • Reducir o eliminar la carga fiscal.
  • Gozar de beneficios tributarios.

El Planeamiento Tributario es una obligación para toda empresa, empresa que no realiza un planeamiento tributario, tienen un corto tiempo de existencia o sera un cliente asiduo de la sunat. Un planeamiento tributario te ayudara a evitar errores muy comunes:

  • Pago en exceso de impuestos.
  • Pago multas innecesarias.
  • Pago por embargos de cuenta.
  • Desconocimiento y reparos de gastos.
  • Realizar delitos tributarios para menorar la carga fiscal.

¿Qué hacen las grandes empresas?

Si tú eres un empresario, debes saber que para ganar hay que “invertir”, esto último hacen las grandes empresas frente al sistema tributario del país, invierten grandes sumas de dinero en:
  • Contratan asesores especialistas sobre tributos afectos a su actividad económica.
  • Pagan dos o tres estudios de abogados para el análisis de sus pagos de impuestos.
  • Contratan servicios de auditoría para revisar el correcto uso de las cuentas.

El resultado final de su inversión es: la reducción de su carga fiscal, alargan el pago de sus impuestos o eliminan el pago de ciertos tributos.

Pero todo lo anterior mencionado se resume en una palabra “conocimiento”, las grandes empresas buscan “conocimiento” de cómo enfrentar la carga tributaria.

Fuente: Noticiero contable


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