Facultad discrecional

Las facultades se aplican mediante la emisión de circulares internas (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta – RSNA), las cuales –por su naturaleza– no constituyen actos vinculantes ante el Tribunal Fiscal; además tiene un periodo límite de aplicación, excepto la RSANO-039-2016-SUNAT/600000 en la que se establecen los criterios y requisitos mediante los cuales Sunat puede aplicar la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones tributarias. 

En la mayoría de casos, el ente tributario hace uso de dicha facultad para no sancionar infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes bajo motivos de causa mayor; es decir, aquellas circunstancias que el contribuyente no puede prever ni controlar, por ejemplo, el Covid 19, el fallo en el portal web de Sunat, etc. 

Alguna resoluciones: 



Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario en que incurran los sujetos que se encuentren en el RUS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000078-2021/SUNAT

Modifican el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario (declaraciones menores a 150 UIT)


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000016-2020-SUNAT/700000

Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Se prorroga la facultad discrecional de no sancionar infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas


Facultad discrecional de no sancionar infracciones cometidas durante la Emergencia Sanitaria establecidas en la Ley General de Aduanas 


Facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de emergencia nacional


Facultad discrecional de no sancionar infracciones relacionadas a la obligación de presentar la DJ Anual de personas 2018 y usar PDT en lugar de formulario virtual

Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT publicada el 21.04.2018 la SUNAT ha regulado la inaplicación de las sanciones vinculadas a las infracciones del Artículo 175 numeral 2 y 5 del Código Tributario, dirigido a los contribuyentes que deban llevar libros y/o registros de manera electrónica en el SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda.

Facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias.
No se aplicará la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT.


Facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones


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