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¿Cómo registrar mi CCI para solicitar la devolución de detracción?

hola, estamos ante una situacion muy critica y el presidente ha dado una ayuda con la liberacion de detraccion adelantada, pero para ello primero debes ingresar tu CCI, caso contrario te saldra error al solicitar

Sigue estos siguientes pasos:





Liberación de Fondo de Detracciones adelantada 2020

Sunat dará a todas las empresas la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia. 


De esta manera, las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, 

Meid ¿Desde cuando puedo solicitar los fondo de detracciones?

Podrás hacerlo a partir del lunes 23 de marzo.

¿Tiene plazo para solicitar ?

Si, el plazo es el 7 de abril del 2020

Meid ¿Cual es el limite para solicitar ?

El único limite es que puede solicitar solo los fondos acumulados hasta el 15 de marzo. 

¿Cuantas veces puedo solicitar?

Solo una vez, pero dentro del plazo que es del 23 de marzo al 7 de abril del 2020.

Después de este plazo podrá solicitar pero respetando las reglas tradicionales



Meid ¿Cómo puedo solicitar la devolución de mi cuenta de detracciones?

Es muy sencillo, solo sigue los siguientes pasos:

Detracción de pescados

Se consulta si la venta de pescado esta afecto a detracción, teniendo en cuenta que la venta de pescado esta exonerado del IGV  y que el proveedor ha renunciado a la exoneración.

Los contribuyentes suelen aplicar una tasa incorrecta. Se confunden con la definición de  bienes exonerados y la renuncia a la exoneración. 

No puede ser bienes exonerados porque el proveedor ha renunciado a la exoneración y no puede ser bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración porque la norma dice se excluye a las subpartidas que están incluidas en otras definiciones.

Y las subpartidas de pescado está dentro del alcance de recursos hidrobiológicos por lo tanto el código a utilizar es de  04 y la tasa va ser  4% solo si está en la relación de embarcaciones pesquera con permisos de pesca, caso contrario la tasa es de 10%.

Nota: La tasa a aplicar es de 4% cuando el proveedor está en la relación de embarcaciones en la fecha en que tenga que efectuarse el depósito.

Lista de embarcaciones pesquera con permisos de pesca



Bienes afectos a detracción - SUNAT

Partidas arancelarias


0302.11.00.00/0305.69.00.00
0511.91.10.00/0511.91.90.00
0301.10.00.00/0307.99.90.90

Mas información al Whatsapp

Autor: Maximo De la Cruz Arotoma

Fabricación de Bienes a Pedido no está Afecta a Detracción del IGV


A raíz de la incorporación en el SPOT de “los demás servicios afectos al IGV”, se puso en duda si determinados servicios – que fueron excluidos expresamente de la “fabricación de bienes por encargo” de acuerdo a las disposiciones anteriores al 2 de  abril 2012, resultaban a partir de dicha fecha afectos o no a las detracciones. (Res. 063-2012-SUNAT)

Se entendía que no calificaban como “fabricación de bienes por encargo”  y por tanto no estaban afectas a la detracción, las operaciones según las cuales el cliente no entregaba bienes materiales al proveedor del servicio, sino únicamente un determinado aplicativo por medios no necesariamente físicos, que debía ser incorporado en el bien fabricado (logo, denominación, lema, marca). Sin embargo, la falta de precisión de las normas confundía a proveedores y usuarios, ocasionando contratiempos en las relaciones comerciales.

Frente a ello, la CCL consultó a SUNAT el tratamiento correcto, habiendo la Administración Tributaria emitido el Informe 103-2012-SUNAT/4B0000, de cuyo contenido se concluye que no están afectos a la detracción los servicios que prestan las empresas que se dedican a la fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes únicamente les especifican las características, diseños, logotipos, nombre, denominación, lema, etc. a través de un link de Internet, disco compacto o cualquier otro medio físico, sin proporcionarle material alguno para la elaboración de dichos bienes.

Tal es el caso, por ejemplo de la fabricación de bolsas para empaque, lapiceros, vestuario, entre otros.

Señala SUNAT, que tales servicios están excluidos de la detracción conforme al inciso b) del numeral 7 del Anexo 3, en concordancia con el literal i) del numeral 10 del mismo Anexo 3, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.

El informe 103-2012-SUNAT concluye que “Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT”

Nuevos productos afectos a SPOT

El día lunes 27 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 130-2019/SUNAT mediante la cual se Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, 

¿Cuál es el cambio?

Es la incorporación al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como bienes afectos al SPOT a la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (Código 32)  con el porcentaje del 10%  y al plomo  (Código 23) con el porcentaje del 15%.


¿Cuál es el código para los nuevos productos?
  • Plomo 023
  • Paprika 032


¿Y desde cuando entre en vigencia?

La Resolución de Superintendencia N° 130-2019/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.


A partir del 01.04.2018 Nuevas tasas de detracciones

A partir del 01.04.2018 Nuevas tasas de detracciones

El día de hoy, sábado 3 de marzo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT, mediante la cual modifica la tasa de detracciones. Este cambio entra en vigencia a partir del 01.04.2018 para todas aquellas operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria  del impuesto general  a las ventas se origine a partir de dicha fecha.

Básicamente el cambio es por las tasas de detracción que pasan de 10% a 12%, el argumento que señala la Administración tributaria en los considerandos es:

"desde que entró en vigencia la tasa reducida de 10%, en noviembre del 2014, se fue incrementando el índice de incumplimiento del pago del IGV; y aumentó la deuda tributaria, así como las infracciones en desmedro del fisco."



>> Link para ver las nuevas tasas <<



Modificación De tasas



Las operaciones que se ven afectadas son la 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, es decir:



El resto de actividades se mantienen iguales.


La Resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link:Clic Aquí.

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACION

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se indicó la relación de bienes y servicios afectos a este Sistema, éstos se encuentran detallados en el Anexo N.° 1,2 y 3 de la mencionada Resolución.


Respecto al Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, está referido a la prestación de servicios, siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, dentro de los cuales están sujetos a la detracción los servicios de intermediación laboral y tercerización


La intermediación laboral es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera empresa. Así, involucra a tres agentes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio de intermediación laboral.


Es así que sólo se otorga la fuerza de trabajo, es decir al personal capacitado y calificado para el desarrollo de la actividad; y sólo podrá prestarse por empresas de servicios que se encuentren constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades y como Cooperativas de acuerdo a la Ley General de Cooperativas.


Así también, existe una garantía de pago hacia los trabajadores puesto que, frente a un supuesto de impago, la empresa usuaria responde solidariamente por la empresa de intermediación.


Sin embargo, es posible mencionar que la empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de intermediación laboral paran cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga o para cubrir personal en otra empresa de servicios, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Sólo procede la intermediación laboral en los supuestos de temporalidad (contratos ocasionales y de suplencia), complementariedad o especialización; es decir, que los trabajadores de la empresa que brinda el servicio, no pueden formar parte dentro del desarrollo principal de la empresa usuaria.


Asimismo, la Ley en mención establece porcentajes limitativos para el número de trabajadores de empresas de intermediación que pueden brindar servicios en las empresas usuarias. Esta limitación consiste en exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria; por su carácter temporal. Es así, que frente a un incumplimiento respecto de los límites permisibles y/o frente a contratos de intermediación fuera de los supuestos establecidos por la norma, se genera la desnaturalización de la intermediación laboral, entendiéndose la existencia de un contrato de trabajo con los trabajadores, fuera de las sanciones que se le imputarían a las empresas partes.


Por otro lado, la tercerización o outsourcing es un proceso mediante el cual, se externaliza hacia otras empresas contratistas autónomas, determinadas funciones o actividades, que anteriormente se desarrollaban por la propia empresa. En este caso, la tercera empresa no solo otorga la fuerza de trabajo, sino también, maquinarias, infraestructura y todo aquello que sea necesario para el desarrollo del servicio. Es decir, una empresa externa ofrece de manera independiente una serie de bienes o un tipo de servicios.


Cabe resaltar que, al momento de celebrar un contrato de intermediación laboral, o un contrato de tercerización, se debe tomar en cuenta todo supuesto de la norma correspondiente, con la finalidad de no caer en alguna invalidez; teniendo presente el principio de "Primacía de la Realidad", para conservar la naturaleza de la actividad que constituye tanto la intermediación laboral como la tercerización.


Contrato de construcción- Detracción



En el Informe N.° 03-2016-INEI-DNCE/DECEEE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha emitido pronunciamiento respecto de la clasificación que corresponde a contrato de construcción, afirmando que estas se encuentran comprendidas en las clases siguientes:


-


CIIU4DescripciónIncluyeNo Incluye
4321Instalaciones eléctricasEsta clase comprende la instalación de sistemas eléctricos en todo tipo de edificios y estructuras de ingeniería civil.

 Se incluye la instalación de:
- Cables eléctricos y accesorios.
- Líneas de telecomunicaciones.
- Redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica;
- Antenas parabólicas. - Sistemas de iluminación. - Sistemas de alarma contra incendios.
- Sistemas de alarma contra robos.
- Sistemas de alumbrado y señales eléctricas de calles.
- Alumbrado de pistas de aeropuertos.
Se incluye también la conexión de aparatos eléctricos y equipo doméstico, incluidos sistemas de calefacción radiante.
No se incluyen las siguientes actividades: - Construcción de líneas de comunicaciones y de transmisión de electricidad; véase la clase 4220. - Supervisión o supervisión a distancia de sistemas electrónicos de seguridad, como los de alarma contra robos y contra incendios, incluido su mantenimiento; véase la clase 8020.
-
CIIU4DescripciónIncluyeNo Incluye
4322Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionadoEsta clase comprende la instalación de sistemas de fontanería, calefacción y aire acondicionado, incluidas adiciones y modificaciones, y su mantenimiento y reparación.
Esta clase comprende las siguientes actividades:
 - Instalación en edificios y otros proyectos de construcción de: sistemas de calefacción (eléctricos, de gas y de gasóleo); calderas, torres de refrigeración; colectores de energía solar no eléctricos; equipo de fontanería y sanitario; equipo y conductos de ventilación, refrigeración o aire acondicionado; conducciones de gas; tuberías de vapor; sistemas de aspersores contra incendios; sistemas de riego por aspersión para el césped.
 - Instalación de conductos.
No se incluyen las instalaciones de sistemas de calefacción radiante; véase la clase 4321
-
CIIU4DescripciónIncluyeNo Incluye
4329Otras instalaciones para obras de construcciónEsta clase comprende la instalación de equipo diferente de los sistemas eléctricos, de fontanería, de calefacción y de acondicionamiento de aire o de maquinaria industrial en edificios y estructuras de ingeniería civil, incluidos su mantenimiento y reparación. Se incluye la instalación en edificios u otros proyectos de construcción de: ascensores, escaleras mecánicas; puertas automáticas y giratorias; pararrayos; sistemas de limpieza por aspiración; y aislamiento térmico, acústico o contra las vibraciones.No se incluyen las instalaciones de maquinaria industrial; véase la clase 3320.
-
CIIU4DescripciónIncluyeNo Incluye
4330Terminación y acabado de edificiosEsta clase comprende las siguientes actividades: - Aplicación en edificios y otros proyectos de construcción de yeso y estuco para interiores y exteriores, con los materiales de enlistonar correspondientes. 
- Instalación de puertas (excepto puertas automáticas y giratorias), ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales. - Instalación de muebles de cocina a medida, escaleras, mobiliario para tiendas y similares. 
- Instalación de mobiliario. 
- Acabado de interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques movibles, etcétera. 
- Colocación en edificios y otros proyectos de construcción de: baldosas, losas y losetas de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y pisos, accesorios de cerámica para cocinas; parqué y otros revestimientos de madera para pisos; alfombras y cubrimientos de linóleo para pisos, incluidos los de caucho o plástico; revestimiento para suelos o paredes de terrazo, mármol, granito o pizarra; y papel de empapelar. 
- Pintura interior y exterior de edificios. 
- Pintura de obras de ingeniería civil. - Instalación de vidrios, espejos, etcétera. 
- Limpieza de edificios nuevos después de su construcción. 
- Otras actividades de terminación de edificios n.c.p. 

Se incluyen también las actividades de instalación de interiores de tiendas, casas móviles, embarcaciones, etcétera.
No se incluyen las siguientes actividades: - Pintura de carreteras; véase la clase 4210. - Instalación de puertas automáticas y puertas giratorias; véase la clase 4329. - Limpieza interior corriente de edificios y otras estructuras; véase la clase 8121. - Limpieza interior y exterior especializada de edificios; véase la clase 8129. - Actividades de decoradores de interiores; véase la clase 7410. - Montaje de muebles no empotrados; véase la clase 9524.
.
CIIU4DescripciónIncluyeNo Incluye
4390Otras actividades especializadas de la construcciónEsta clase comprende las siguientes actividades: 
- Actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimientos o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes; obras de aislamiento contra el agua y la humedad; deshumidificación de edificios; profundización de pozos; erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora; curvado de acero; colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra; construcción de techos para edificios residenciales; instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas; construcción de chimeneas y hornos industriales; trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas. 
- Obras subterráneas. 
- Construcción de piscinas al aire libre. 
- Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y con otros medios. 
- Alquiler de grúas con operadores
No se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operadores; véase la clase 7730.



3320 instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 

Esta clase incluye: 

La instalación especializada, realizada a cambio de una retribución o por contrata de: maquinaria y equipo industrial, maquinaria agropecuaria y forestal; maquinaria para la minería y la construcción, maquinaria de uso general; máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta; maquinaria y equipo para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco; maquinaria y equipo para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros; bombas para máquinas de tipo industrial, equipo de control de procesos industriales, equipo de comunicaciones, mainframes(computadoras centrales) y similares, equipo de irradiación y electro médico, máquinas de aparejos, instalación de equipo de bolos, motores para uso industrial, motores para buques o locomotoras, y turbinas para la generación de energía y calor, equipos de potencia hidráulica y neumática, hornos, hogares y quemadores industriales, equipo de elevación y manipulación de uso industrial; maquinaria de oficina y contabilidad (diferente de los computadores y equipo periférico). Se incluye igualmente aquí, el desmantelado o desguace a gran escala de maquinaria y equipo industrial, las actividades de mecánicos instaladores y el montaje de máquinas. 

Esta clase excluye: 

• La instalación de software para computadoras personales, mainframes servidores y similares. Se incluye en la clase 6209, «Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos». 

• La instalación de equipo que forma parte integral de edificios y estructuras similares, tales como: 

- La instalación de cableado eléctrico y sistemas de alarmas de robos. Se incluye en la clase 4321, «Instalaciones eléctricas». 

- La instalación de sistemas de aire acondicionado. Se incluye en la clase 4322, «Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado». 

- La instalación de escaleras eléctricas, ascensores, puertas automáticas, entre otros. Se incluye en la clase 4329, «Otras instalaciones especializadas». 

- La instalación de puertas, escaleras, entre otros. Se incluye en la clase 4330, «Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil». 

- Las actividades de montaje e instalación de maquinaria y equipo efectuadas, como un servicio conexo, por una unidad económica que se dedica principalmente a la fabricación o al comercio al por mayor o al por menor de los mismos. Se incluyen dentro de la actividad económica principal desarrollada por dicha unidad.  >Base<


CIIU      CIIU - SUNAT      CIIU - INEI

Venta de azúcar, alcohol etílico y caña de azúcar regresan al sistema de detracciones



Las compañías que comercializan estos bienes deberán hacer pagos adelantados del IGV desde 16 de octubre. Especialistas cuestionan decisión de la Sunat porque afectará la liquidez de contribuyentes


A partir del 16 de octubre, las empresas que comercializan azúcar y melaza de caña, alcohol etílico y caña de azúcar deberán realizar pagos adelantados de impuestos. Esto debido a que la Sunat dispuso la restitución de estos bienes en el sistema de detracciones del IGV, cuya tasa ascenderá a 10%.


Los bienes quedaron excluidos de la lista del mencionado sistema en enero del 2015 durante el gobierno de Humala.


Sin embargo, la Sunat explicó que a partir de ese momento se ha observado que los contribuyentes que trabajan con estos productos incumplen con el pago del IGV, por lo que la institución estimó conveniente incorporar nuevamente estos bienes al esquema de detracciones.


“Esta medida no es oportuna y lo único que hace es desalentar el desarrollo de estos sectores. ¿Por qué? Porque ya tienen problemas para cobrar a tiempo y ahora tendrán menos recursos para favorecer al Estado con pagos adelantados de impuestos”, señaló a El Comercio Klever Espinoza, tributarista del Estudio Benites, Forno y Ugaz.


En la misma línea, César Peñaranda, director ejecutivo del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que regímenes especiales como el sistema de detracciones afectan el capital de trabajo y la liquidez de las empresas, así como a la actividad económica.


“Las empresas no nacen para generar impuestos. Las empresas nacen para generar actividad productiva y empleo”, anotó.


El economista sostuvo que si el Gobierno busca revertir la caída de los ingresos fiscales, el camino no debe ser un mayor número de bienes y servicios en el sistema de detracciones. En su opinión, la Sunat podría analizar y aplicar cambios en las exoneraciones tributarias y en el nuevo régimen tributario para las mypes.


“Hay una alta evasión tanto del IGV como del Impuesto a la Renta. Allí también se podría buscar mecanismos para una reducción con el fin de mejorar los niveles de recaudación”, refirió Peñaranda.


El sistema detracciones surgió en el 2004 para asegurar el pago del IGV. El mecanismo obliga a los contribuyentes que comercializan productos incorporados en dicho régimen a restar (detraer) la tasa del precio de venta del bien y realizar el depósito en una cuenta especial del Banco de la Nación.



Fuente: Diario El Comercio











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