Mostrando entradas con la etiqueta CTS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CTS. Mostrar todas las entradas

El empleador puede aplazar el depósito de la CTS hasta noviembre.

El día 14 de abril se publico en el diario El Peruano el Decreto de Urgencia N° 038-2020, en el cual se da medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas.

Una de ella es el aplazamiento del deposito de la CTS, es decir el empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:


a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.


¿Cómo retirar mi CTS del banco BCP durante el estado de emergencia?


Acá te enseñaremos como retirar, paso a paso, comenzaremos:

Paso 1

1.- Ingresar al App del BCP



Paso 2
Una vez ingresado, elegir tu cuenta CTS



Paso 3
Seleccionar la opción transferencia


Paso 4
Elige una de tus cuentas de ahorro



Paso 5
Recuerda que solo podemos retirar hasta S/ 2,400



Paso 6
Una vez ingresado el importe y seleccionado nuestra cuenta ahorro, le damos continuar.



Nota:
Tener en cuenta, que si no puedes realizar la transferencia este fin de semana, a partir del Lunes 30/03/2020 el Banco esta liberando la mayor cantidad de CTS (Dato obtenido por el mismo banco).

Como podrás ver los pasos son simples y lo puedes hacer desde tu casa sin necesidad de ir al banco y hacer colas innecesarias, es por ello que les compartimos este tutorial para que estén informados. Si les gusto, les agradeceremos puedan compartir y así ayudar a otros y evitar se expongan en las calles.

#YoMeQuedoEnCasa

También puede seguirnos en:

    






Mediante decreto de urgencia, se oficializó la disponibilidad de CTS hasta 2400 soles

Este viernes 27 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020 que establece medidas para reducir el impacto que tendrá en la economía peruana la ampliación del estado de emergencia decretado por Martín Vizcarra, ante los riesgos que representa el avance del coronavirus en el país.


Una de las medidas es la liberación de los fondos CTS para que los trabajadores en planilla puedan retirar hasta 2.400 soles.






Nuestro amigo Jim nos pregunta:

Meid ¿Hasta cuándo puedo retirar mi CTS?

Según el Decreto de Urgencia N° 033-20 es hasta que dure el estado de emergencia sanitaria.

Meid ¿Entonces solo tengo hasta el 12 de abril para retirar mi CTS?

No, la emergencia sanitaria es muy distinto al estado de emergencia, por lo tanto el plazo es de noventa días calendario tal cual lo indica DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA. El estado de emergencia inicio el 11 de marzo del 2020.



El estado declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario.

DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM


El estado declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.







9.1 Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TRdurante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). 

Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

 9.2 Autorízase para que, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, de considerarse necesario, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por trabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.



¿Cómo retirar mi CTS del banco BCP durante el estado de emergencia?



MEIDBOOK PERU

La nueva plataforma para aprender.