El empleador puede aplazar el depósito de la CTS hasta noviembre.

El día 14 de abril se publico en el diario El Peruano el Decreto de Urgencia N° 038-2020, en el cual se da medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas.

Una de ella es el aplazamiento del deposito de la CTS, es decir el empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:


a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.


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