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Multa por no declarar mis impuestos - IGV RENTA

Por diversos motivos podemos olvidarnos de presentar el PDT 621 correspondiente al IGV Renta, en caso de suceder ¿cómo lo solucionamos, que debemos hacer? ¿Cuál es la multa a pagar y existe alguna rebaja?


El no presentar el PDT 621 de cualquier periodo es una infracción sancionada con multa según el artículo 176, numeral 1 del código tributario.


¿Qué dice este artículo y numeral?

Art° 176 “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”

y el numeral 1)“no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”,

La sanción de multa equivale a 1 UIT, la cual  para  este  año es  de  S/. 4,400. Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga el impuesto.




En efecto, el anexo II del código tributario establece el siguiente criterio:


Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente,

sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.

Además a la multa se le debe añadir los intereses moratorios, la tasa de interés moratorio (TIM) actualmente es de 1.0% (0.033% diario) la cual se debe utilizar según los días de atraso hasta el momento en que se subsane la omisión.


Finalmente la multa más los intereses se pagan con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario virtual 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.


El código de la Multa, es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.


***  recordemos que actualmente los contribuyentes cuyas ventas y compras no superen la ½ UIT es decir S/. 2,200 soles por cada uno de ellos, no serán sancionados – Resolución de superintendencia nacional adjunta operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28.01.2016

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Multas por no declarar en fecha

Aquellos contribuyentes que no cumplan con declarar en fecha el Impuesto a la Renta 2019, serían multados con hasta 4300 soles, dependiendo si pertenecen al régimen general o si se trata de personas naturales.

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4,300). La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja).


Para el Régimen General, la multa es de S/ 4,300; pero si la omisión a la declaración jurada se regulariza de manera voluntaria la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 430 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 860)si la Declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

En el caso de personas naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,075). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2,075, es decir S/ 207.5 y se aplica solo si se paga la multa y el 20% de S/ 2.075 (S/ 415) de presentar la declaración jurada omitida sin pagar la multa.




Ley 626 Ley de Alertas Educativas


La Sunat ya no podrá multar la primera infracción tributaria que cometan las micro y pequeñas empresas (Mypes) en el país, y más bien estas serán capacitadas para evitar que incurran en la misma falta, según una ley aprobada por el pleno del Congreso denominada "Alertas Educativas para las Mypes".

La norma aprobada el último viernes busca que las mypes con ventas anuales de hasta 150 UIT no sean castigadas, pues en la mayoría de los casos la primera infracción que cometen se da más por no conocer las normas que de manera intencional.

Alertas Educativas. Con esta iniciativa del legislador de Fuerza Popular, Miguel Torres, ya no se sancionará a la mype infractora sino esta recibirá seis capacitaciones, por cada una de las faltas estipuladas en el Código Tributario.

De esta manera ya no se procederá al decomiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina y suspensión de licencias, permisos, etc.

En tanto, las pequeñas empresas infractoras solo recibirán una sola capacitación, dependiendo de la falta que hayan cometido, la misma que se realizará en el local de la Sunat que se designe.

Material educativo. Asimismo la Sunat deberá entregar material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo (presencial, audiovisual, electrónico, entre otros).

Las Alertas Educativas no procederán a aquellas micro y pequeñas empresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios, ni a las entidades públicas.


La norma tiene como fin reducir el incumplimiento tributario mediante aprendizajes específicos, así como promover la cultura tributaria.

SUNAT INICIA ACCIONES DE SANCIÓN PARA SECTORES CON ALTA INFORMALIDAD



La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) continúa con la ejecución de acciones de control dirigidas a los segmentos con mayor informalidad y evasión en el país, como parte de su Campaña Nacional de formalización 2017, que busca promover una tributación justa.


Esta estrategia tiene como principios rectores la facilitación y asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como un tratamiento de control riguroso en aquellos que han decidido no cumplir de manera reiterativa, ejecutándose diversas acciones de control, como es el caso de la Verificación de Entrega de Comprobantes de Pago.


Durante el trimestre comprendido entre los meses de junio y agosto del 2017, se ejecutaron más de 5,000 intervenciones a nivel nacional, confirmándose que un 53% de los establecimientos verificados no cumplió con entregar el comprobante de pago o éste fue emitido de manera incorrecta.


Debido a las irregularidades detectadas y que los contribuyentes intervenidos no cumplen con sus obligaciones, más de 1,400 locales de todo el país serán sancionados, desde fines de agosto y durante el mes setiembre, de acuerdo a la reincidencia de la falta cometida con el cierre temporal de sus establecimientos.


Las ciudades donde se presentaron los mayores porcentajes de incumplimiento son Arequipa (81%), Ayacucho (73%), La Libertad (65%) y Lima (51%), mientras que los sectores que registraron los más altos índices de incumplimiento, fueron hoteles (con 53%) y restaurantes (51%) estimando que tienen una evasión del IGV superior a 350 millones de soles.


Es importante recordar que el comprobante de pago permite acreditar la propiedad de un bien y representa una garantía para el cliente en caso requiera hacer un reclamo. La SUNAT invoca a todos los contribuyentes a cumplir voluntariamente con su entrega y aportar con el crecimiento del país.

Fuente: Sunat

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