Para determinar el
monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4,300). La multa está
sujeta al régimen de gradualidad (rebaja).
Para el Régimen
General, la multa es de S/ 4,300; pero si la omisión a la declaración jurada se
regulariza de manera voluntaria la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 430 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 860)si la Declaración
jurada se regulariza sin pago de la multa.
En el caso de personas
naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de
trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,075). Si la omisión a
la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/
2,075, es decir S/ 207.5 y se aplica solo si se paga la multa y el 20% de S/
2.075 (S/ 415) de presentar la declaración jurada omitida sin pagar la multa.
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