Esta
facultad de no sancionar se aplica a los contribuyentes cuyo importe de ventas
o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.
Una
medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la
SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus
declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.
Esta
facultad de no sancionar se aplica a los contribuyentes cuyo importe de ventas
o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.
Para
tal efecto, una vez detectada la infracción, la SUNAT notificará al
contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla
con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
Hasta
antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa
a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras
o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que
superaban sus ingresos.
En
los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil
contribuyentes.
Los
contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes
situaciones:
ü Omiten
presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas
(compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
ü Solicitan
autorización de impresión de comprobantes de pago pero no inician actividades
económicas que generen ingresos.
ü Omiten
presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la
inscripción la realizan en los últimos meses del año.
ü Presentan
hasta 6 ó 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero,
a fin de registrar la reactivación del RUC.
Por
otra parte, también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en
actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas
infracciones.
Con
esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños
contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la
formalización.
La
eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones
cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución
cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha
sido notificada.
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