Los convenios para evitar la doble Imposición, en los que el Perú es parte, son publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú en su Portal Web www.mef.gob.pe.
Artículo 56°.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se
determinará aplicando las siguientes tasas:
Artículo 48°.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no
domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace
referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes
que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada
una de ellas:
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