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Carta de actualización de Régimen Tributario General a Mype Tributario

 

Lima, 21 de abril de 2021

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LIMA

 

Estimados señores,

 

             GRUPO MEID PERU SAC. con RUC N.º 20605073500 con domicilio fiscal en AV TORRES PAZ 1430 URB SANTA CLARA, debidamente representado por el Sr.JUNIOR VARGAS REYES, identificado con DNI N° 19958963; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: 

El día 19 de marzo se realizó el cambio de Régimen General a Régimen Mype Tributario con la declaración y pago del periodo de enero 2021, en virtud de lo establecido en el articulo 8° del Decreto Legislativo 1269. Asimismo, hemos evaluado los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Legislativo 1269, donde establece a los sujetos no comprendidos, producto de nuestra evaluación consideramos que cumplimos los requisitos para el cambio de régimen, presentando nuestra declaración del periodo de enero 2021.

Cabe mencionar que hemos considerado el cronograma que la SUNAT indica en su pagina web siguiente: Prorroga_vencimiento_RS_16_2021.pdf (sunat.gob.pe), la cual tiene como base legal la Resolución de Superintendencia N° 16-2021/SUNAT, donde prorroga al vencimiento del periodo de enero 2021, para aquellas empresas que se encuentran dentro del territorio de nivel de alerta extremo y muy alto, siendo nuestra empresa ubicada en Lima que tiene el nivel extremo y nuestros ingresos netos del ejercicio 2020 no superaban los 2,300 UIT, cumpliendo así con los requisitos antes mencionados para la aplicación de la prórroga.

Ahora bien, al acogernos a la prórroga de vencimiento del periodo de enero 2021, esta se prorroga y la nueva fecha es la misma fecha del vencimiento del periodo febrero 2021, cuando presentamos nuestros impuestos de ambos periodos, la plataforma de la SUNAT del declara fácil, no nos permitía cambiar el régimen de forma manual en el periodo de enero 2021, por lo cual nos comunicamos con un asesor de SUNAT, donde nos indico que es por la operatividad de la misma plataforma virtual no permitiría, y nos recomendó que presentemos mediante el PDT 621 para poder cambiar el régimen tributario y una vez presentado se actualizaría el nuevo régimen en el trascurso de los días, procedimos en declarar nuestros impuestos dentro del plazo, la constancia de presentación del periodo enero 2021 donde hicimos el cambio de régimen es el siguiente N°963046722, y se realizó el íntegro del pago con el formulario 1662 y número de Orden 962885000. Sin embargo, a la fecha no se ha realizado el cambio del régimen.

Finalmente, mediante el presente escrito, cumplimos con explicar que nuestra empresa ha cumplido con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 1269, para el cambio del régimen tributario.

 

POR TANTO:

A la Administración Tributaria, solicitamos se sirva tener en cuenta lo expuesto, y proceder actualizar el Régimen Tributario de General a Mype Tributario.

Rectángulo redondeado: DICE: 3031 – IMPUESTO A LA RENTA -TERCERA CATEGORIA – CUENTA PROPIA 
DEBE DECIR: 3121 - RENTA - REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
 

 

 

OTROS SI DECIMOS: Adjuntamos los siguientes documentos:

·         Ficha Ruc

·         Constancia de declaración del periodo enero 2021

·         Constancia de pago del periodo enero 2021


Atentamente,


 JUNIOR VARGAS REYES

                                                                                        GERENTE GENERAL

 

 

Solicitud para mantener el régimen Especial

 

Lima, 07 de octubre de 2020

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LIMA

 

Estimados señores,

 

             GRUPO MEID PERU con RUC N.º 2060222222 con domicilio fiscal en JR. SANTA MERCEDES NRO. 321 URB. PALAO ET. DOS (2DA ENTRADA DE PALAO) LIMA - LIMA - SAN MARTIN DE PORRES, debidamente representado por el Sr. MAXIMO DE LA CRUZ, identificado con DNI N° 40526282; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: 

El día 8 de agosto se eligió el régimen especial como régimen tributario y en ese mes la empresa realizo compras y ventas por lo tanto la empresa tiene la obligación a declarar sin embargo el día 06 de octubre se intentó a realizar la declaración, pero en el régimen tributario no salía régimen especial, por defecto salía el régimen general y no permitía modificar de forma manual, es por ello nos comunicamos con la central de la administración tributaria y nos indicó que procedamos con la declaración por PDT y se procedió a declarar con la constancia n°. 258258

La empresa está cumpliendo con declarar y pagar dentro del cronograma según la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099 -2020/SUNAT. Según nuestro último digito de RUC tenemos plazo para declarar hasta el 07 de octubre, por lo tanto, estamos dentro del plazo establecidos.

En ese sentido, mediante el presente escrito, cumplimos con exhibir y/o presentar la información requerida, conforme al siguiente detalle:

 

POR TANTO:

 

A la Administración Tributaria, solicitamos se sirva tener en cuenta lo expuesto mantener en el régimen especial.

 

 

Atentamente,



Maximo De la Cruz

 

 

 

 

“Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta”



Mediante Decreto Legislativo N.º 1269, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre del 2016, se crea el “Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta”.

¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:

1.Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
2.Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes (Artículo 175 Numeral 2 del código tributario)
3.Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros (Art.175 Num.5)
4.No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
5.No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

¿A quiénes está dirigido?
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.

¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?
La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.

También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.

Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.




¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?
El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %

¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: (1.5%) conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.


¿Qué libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:
Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro de Ventas,
Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado.

Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.


¿Cuándo entra en vigencia el Régimen MYPE Tributario?
Este régimen entrará en vigencia el 01 de enero de 2017



Como llevar la planilla de una empresa acogida al Nuevo Rus

Lo que vamos analizar hoy es la parte laboral, claro está al nivel de una empresa acogida al Nuevo RUS.

Recomendaciones para tu empresa del Nuevo Rus

1. Constituye una empresa jurídica
La economía del país no anda muy bien del todo, los clientes cada vez alargan sus pagos a 90 días, 120 días, el punto negativo de esto es que tú debes pagar los impuestos de tus ventas y/o de tu planilla de trabajadores.
Significa que si tu vendes 10,000 soles de ventas al crédito a 120 días, tú al mes siguiente debes pagar los impuestos, aun cuando no ha cobrado ningún sol por las ventas.
La sunat cada vez esta perfeccionando su procedimiento de cobranza, si no realizas el pago de tus tributos puntualmente, acumulas multas por pagar es muy probable que sunat te los cobre mediante un procedimiento de cobranza coactivo o embargo.
Si tu empresa es una persona natural, tu peculio esta vulnerable a dichas cobranzas, mientras si fuera una empresa jurídica solo estaría vulnera lo que posee la empresa como patrimonio.
2. Regístrate como Mype
En este punto debería mencionar que no es una recomendación, es una OBLIGACIÓN registrarte como mype, ¿Por qué Miguel? Porque el ser mype tiene algunas ventajas en el ámbito laboral.
Por ejemplo quiero que observes el siguiente cuadro:
multa-laboral
Como puedes observar las empresas registradas como microempresa o pequeña empresa tienen el beneficio de pagar menor monto en sanciones laborales.
Otro beneficio a mencionar es que las empresas mype pagan una menor cuota en el caso de presentación de contratos (aproximadamente un ahorro 65%).
Por lo tanto si tu empresa esta acogida al nuevo rus regístrate como microempresa, es la mejor decisión que puedes hacer.
3. Planilla de Trabajadores
El 80% de las empresas acogidas al nuevo rus solo desea registrar en planilla a sus familiares, las consultas más frecuentes: Miguel ¿Puedo registrar a mi esposa en mi planilla?, ¿Puedo registrar a mi mama? ¿Puedo registrar a mi hijo en planilla?
La respuesta es SI, pero déjame decirte algunas observaciones:
Si tu empresa es jurídica, por ejemplo una EIRL, puedes registrar en planilla a toda tu familia si deseas, claro está muy importante que tengas en mente los costos que vas incurrir.
Si tu empresa es persona natural, la norma no reconoce la relación laboral entre familiares hasta un segundo grado de consanguinidad, salvo pacto en contrario (Segunda Disposición Complementaria Decreto Supremo 003-97-TR)
Por lo tanto si vas a registrar en tu planilla a un familiar, estas obligado a realizar un contrato de trabajo, de lo contrario no se reconocerá la relación laboral.
Si ya has tomado la decisión de tener una planilla de trabajadores, debo indicarte 1 obligación mensual que tendrás que realizar:
Presentar tu PDT PLAME todos los meses, mientras tengas trabajadores en tu empresa.
5. T-Registro
Si ya has tomado la decisión de tener trabajadores en planilla, lo primero que tienes que hacer es darles de alta en el T-Registro a los trabajadores.
Sobre el T-Registro he desarrollado varios artículos que te pueden ayudar a entender su funcionamiento y como desarrollarlo.
4. Como realizar los contratos de trabajo
En este punto diferenciar de las empresas que están en lima y las de provincia, ya que la modalidad de presentar contratos es distinta. Por un lado para las empresas de lima, la presentación es virtual y para el resto del país es presencial. Si bien es cierto en algunos departamentos se están implementando la modalidad virtual, aún no está al 100%.
Si tu empresa es nueva o está dentro de los 3 años de funcionamiento puedes empezar realizando contrato modal: Por Inicio o incremento de Actividades.
Por otro lado si tu empresa ya tiene más de 3 años, el contrato que te puedo recomendar es contrato modal: Obra o Servicio Especifico.
Una vez elaborado el contrato de trabajo tendrás que realizar la presentación, sobre este procedimiento he desarrollado algunos artículos:
5. Declarar tu PDT PLAME
Una vez que has desarrollado el registro de tus trabajadores, el paso siguiente es realiza tu declaración de tu PDT PLAME, te voy a compartir un video de youtube, para este proceso y alguno artículos extras.

Conclusiones

  1. Si te interesa saber acerca de todo lo relacionado al ámbito laboral, como por ejemplo: las formas de contratar un personal, tus obligaciones como empleador, como calcular beneficios laborales, algunas técnicas de reducción de costos, los beneficios de los subsidios por parte del essalud y los puntos a tener a en cuenta para una fiscalización de sunafil,


Fuente:Noticiero contable

Sunat plantea eliminar el régimen RUS


Para Víctor Shiguiyama, jefe de la Sunat, el Régimen Único Simplificado (RUS) creado para los pequeños comerciantes y productores hace 23 años, “ya cumplió su ciclo”. Conoce aquí los fundamentos del ente recaudador para plantear su eliminación. Para la Sunat, el RUS "ya cumplió su ciclo

Para la Sunat, el Régimen Único Simplificado (RUS) creado para los pequeños comerciantes y productores, “ya cumplió su ciclo”, por lo que plantea su eliminación, dado que “no genera reglas para la formalidad”. Víctor Shiguiyama, jefe de la Sunat, advirtió que este régimen nació hace 23 años cuando el país se hallaba en crisis y con altos niveles de informalidad tributaria, situación totalmente opuesta al panorama actual.

“Hoy la presión tributaria alcanza los 15 puntos del PBI, mientras que en los 90 apenas rozaba los 4 puntos, incluso en ese tiempo (el PBI) estaba por debajo de los S/ 100,000 millones hoy casi llega a los S/700,000 millones, era otro país”, refirió en diálogo con Gestión.pe. El RUS permite, cabe precisar, a las micro y pequeñas empresas (mypes) con ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/ 5,000 pagar S/ 20 mensuales al fisco.

En esa línea, el máximo representante de la administración tributaria alertó que desde su creación – en 1994 – a la fecha el 91% de los contribuyentes del RUS (618,000 micro y pequeñas empresas) declararon S/ 20 al mes. Mientras que 41,000 mypes pagó S/ 50 al mes (categoría 2); 13,000 mypes abonó S/ 200 al mes (categoría 3); 5,000 pequeños comerciantes alrededor de S/ 400 al mes (categoría 4) y 3,000 abonó S/ 600 al fisco (categoría 5).

“Lo que implica que no se actualizó el monto (del impuesto) con la inflación u otros factores. Si lo actualizáramos, debemos estar hablando de S/ 60 u S/ 70 al mes (de impuesto)”, afirmó Shiguiyama. A este panorama se suma que más del 50% de las empresas en el RUS tienen hasta 5 años de vida. “Lo que significa que se están quedando en un régimen que es temporal y que no integra a la empresas a la economía, eso es un gran problema ya que no las impulsa a crecer, por lo que se quedan pequeñitas”, explicó.

En concreto para la Sunat, el RUS es un régimen que no genera reglas para la formalidad porque no incentiva a comprar formal y tampoco promueve en los pequeños comerciantes y productores llevar un registro de compras, lo que es parte del problema. ¿La posición de la Sunat es que se elimine el RUS? “Si, nosotros creemos que el RUS ya cumplió su ciclo”, explicó Shiguiyama. Ante lo cual, detalló que se está discutiendo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y con el Congreso esta posibilidad. “Hemos venido discutiendo esto con el MEF y con el parlamento a nivel de ideas porque, como comprenderá, un cambio de esta naturaleza no es sencillo y hay que entender que esto es un proceso”, remarcó Shiguiyama. Concretarse ello – la eliminación del régimen RUS que alberga a 400,000 empresas pequeñas – dependerá, remarcó el máximo representante de la Sunat, de una ley del Congreso.

“Lo que nosotros planteamos es pensar en un modelo que sea realmente simple, y eso puede significar reinventar todo esto. Creo que es momento de pensar en cómo hacemos para que el contribuyente tenga beneficios para ser formal”, precisó. Por ejemplo – prosiguió – las personas naturales no tienen ningún incentivo para pedir su boleta o comprobante de pago o en el caso de RUS, que son alrededor de 400,000 empresas pequeñas, tampoco cuentan con incentivos para pedir su factura de compra.



“Es necesario, entonces, que todos tengan incentivos positivos, (ya que) no solamente la fiscalización va resolver el problema”, puntualizó. RER Shiguiyama también consideró que otro régimen tributario que desincentiva la formalidad es el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). “Lo mismo tiene el RER que tiene el problema adicional, de que no contempla gastos de planilla y honorarios, tampoco incentiva la formalidad tributaria ya que solamente se paga impuestos en función a las ventas”




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