Carta de actualización de Régimen Tributario General a Mype Tributario

 

Lima, 21 de abril de 2021

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LIMA

 

Estimados señores,

 

             GRUPO MEID PERU SAC. con RUC N.º 20605073500 con domicilio fiscal en AV TORRES PAZ 1430 URB SANTA CLARA, debidamente representado por el Sr.JUNIOR VARGAS REYES, identificado con DNI N° 19958963; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: 

El día 19 de marzo se realizó el cambio de Régimen General a Régimen Mype Tributario con la declaración y pago del periodo de enero 2021, en virtud de lo establecido en el articulo 8° del Decreto Legislativo 1269. Asimismo, hemos evaluado los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Legislativo 1269, donde establece a los sujetos no comprendidos, producto de nuestra evaluación consideramos que cumplimos los requisitos para el cambio de régimen, presentando nuestra declaración del periodo de enero 2021.

Cabe mencionar que hemos considerado el cronograma que la SUNAT indica en su pagina web siguiente: Prorroga_vencimiento_RS_16_2021.pdf (sunat.gob.pe), la cual tiene como base legal la Resolución de Superintendencia N° 16-2021/SUNAT, donde prorroga al vencimiento del periodo de enero 2021, para aquellas empresas que se encuentran dentro del territorio de nivel de alerta extremo y muy alto, siendo nuestra empresa ubicada en Lima que tiene el nivel extremo y nuestros ingresos netos del ejercicio 2020 no superaban los 2,300 UIT, cumpliendo así con los requisitos antes mencionados para la aplicación de la prórroga.

Ahora bien, al acogernos a la prórroga de vencimiento del periodo de enero 2021, esta se prorroga y la nueva fecha es la misma fecha del vencimiento del periodo febrero 2021, cuando presentamos nuestros impuestos de ambos periodos, la plataforma de la SUNAT del declara fácil, no nos permitía cambiar el régimen de forma manual en el periodo de enero 2021, por lo cual nos comunicamos con un asesor de SUNAT, donde nos indico que es por la operatividad de la misma plataforma virtual no permitiría, y nos recomendó que presentemos mediante el PDT 621 para poder cambiar el régimen tributario y una vez presentado se actualizaría el nuevo régimen en el trascurso de los días, procedimos en declarar nuestros impuestos dentro del plazo, la constancia de presentación del periodo enero 2021 donde hicimos el cambio de régimen es el siguiente N°963046722, y se realizó el íntegro del pago con el formulario 1662 y número de Orden 962885000. Sin embargo, a la fecha no se ha realizado el cambio del régimen.

Finalmente, mediante el presente escrito, cumplimos con explicar que nuestra empresa ha cumplido con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 1269, para el cambio del régimen tributario.

 

POR TANTO:

A la Administración Tributaria, solicitamos se sirva tener en cuenta lo expuesto, y proceder actualizar el Régimen Tributario de General a Mype Tributario.

Rectángulo redondeado: DICE: 3031 – IMPUESTO A LA RENTA -TERCERA CATEGORIA – CUENTA PROPIA 
DEBE DECIR: 3121 - RENTA - REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
 

 

 

OTROS SI DECIMOS: Adjuntamos los siguientes documentos:

·         Ficha Ruc

·         Constancia de declaración del periodo enero 2021

·         Constancia de pago del periodo enero 2021


Atentamente,


 JUNIOR VARGAS REYES

                                                                                        GERENTE GENERAL

 

 

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