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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1457

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, el inciso 2) del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de política fiscal, entre otras, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional, entre otros;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1276 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero a fin de establecer un marco prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;
Que, mediante Ley N° 30637 se dispuso la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se modificaron excepcionalmente las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regulando el retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276; así, de acuerdo al numeral 2.3 del artículo 2 de la misma Ley, las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas macrofiscales dispuestas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 032-2019 se reguló, para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se moduló la trayectoria prevista en la Ley N° 30637, entre otros;
Que, en un entorno nacional e internacional incierto que afecta negativamente la economía del país y los ingresos fiscales, resulta necesario suspender temporal y excepcionalmente las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, de manera que el Estado pueda afrontar la atención de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, a fin de minimizar su efecto negativo en la economía peruana, considerando que los efectos del COVID-19 sobre la economía nacional y las finanzas públicas en 2020 condicionan los resultados de la economía nacional y las finanzas públicas en 2021;
Que, en un escenario que involucra la suspensión de reglas fiscales y dadas las buenas prácticas en el manejo de la política fiscal que llevaron al país a acumular fortalezas macrofiscales, es necesario también disponer medidas de transparencia que brinden una evaluación respecto de los efectos de la propagación del COVID-19 sobre las finanzas públicas;
Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;
Que, es necesario efectuar modificaciones al citado Decreto Legislativo Nº 1455 en aspectos relacionados con el otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos, facilitar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) los medios de verificación de los requisitos para el acceso al programa, por parte de las empresas del mercado local y asegurar la representatividad más amplia en el proceso de aprobación de la garantía del Gobierno Nacional, y otros aspectos, con miras al correcto funcionamiento del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fin de que cumpla de manera eficiente con el objeto propuesto;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2) del artículo 2 de la Ley N° 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE LAS REGLAS FISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA LOS AÑOS FISCALES 2020 Y 2021, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, a fin de minimizar el efecto negativo en la economía peruana producido por la propagación del COVID-19; y otras disposiciones.
Artículo 2. Suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021
2.1 Excepcionalmente, para los años fiscales 2020 y 2021, déjese en suspenso la aplicación de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero, y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2019, Decreto de Urgencia que regula un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y modifica el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
2.2 El Marco Macroeconómico Multianual que será publicado en agosto 2020, a que hacen referencia los artículos 11,12 y 13 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, sirve de base para la elaboración de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Ley de Endeudamiento y de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 3. Medidas de transparencia
Excepcionalmente, la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal de los años 2020 y 2021, a que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, incluye una evaluación del impacto del COVID-19 sobre las finanzas públicas.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
1. Modifícase el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:
2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la ESF. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.”
2. Modifícase el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).”
3. Modifícase los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
4.1 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
(…)
4.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas”.
4. Modifícanse los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
(…)
5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)”.
5. Modifícanse los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6.2. La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.”
6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a la ESF otorgante, así́ como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.”
6. Modifícase el numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“13.5 Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Los créditos honrados pendientes de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final”.
7. Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“QUINTA. Disposiciones complementarias
Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 5, así como el plazo de los créditos previstos en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1455 y sus modificatorias, pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas”.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1455


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, en ese sentido, en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de política fiscal para establecer medidas para la reactivación económica nacional; y en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; respectivamente;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;
Que, ante el contexto descrito en el párrafo precedente, se debe considerar que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas luego del período de contención de la propagación del virus, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;
Que, una de las acciones desplegadas por diversos países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha sido el otorgamiento de créditos garantizados por los gobiernos, además de viabilizar operaciones que permitan inyectar liquidez de sus respectivos bancos centrales;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan, por un lado, minimizar la afectación que viene produciendo el aislamiento social dispuesto con la declaración de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su prórroga, en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; y, por otro lado, asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA
EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos
2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ – que se aprueba de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo (en adelante “Reglamento Operativo) – y hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
2.3 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se canaliza a través de los siguientes mecanismos:
a) Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.
b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
2.4 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.
Artículo 3. Autorización de otorgamiento y características de la Garantía del Gobierno Nacional
3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
3.2 El otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.3 La garantía del Gobierno Nacional se otorga a los créditos que cumplen con las condiciones y requisitos del Programa y que se acogen al mismo.
3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.
Artículo 4.- Implementación del Programa REACTIVA PERÚ
4.1 Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
4.2 En ejercicio de su atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emitirá el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de producida dicha presentación.
4.3 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa REACTIVA PERÚ, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.
4.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 4.1.
Artículo 5. Límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ
5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
5.2. En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.
5.3 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Créditos por empresa (en soles)
Garantías (%)
Hasta 30 000
98%
De 30 001 a 300 000
95%
De 300 001 a 5 000 000
90%
De 5 000 001 a 10 000 000
80%
5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 6. Alcances y condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ
6.1 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el plazo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2. Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo. Adicionalmente, las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.
6.2 La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
6.4 La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
6.5 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el Programa REACTIVA PERÚ.
Artículo 7. Plazo y condiciones de los créditos garantizados por el Programa REACTIVA PERÚ
7.1 El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público.
7.3 Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.
Artículo 8.- Pago de la Garantía del Gobierno Nacional
8.1 El Tesoro Público paga al BCRP el importe de la Garantía del Gobierno Nacional, de los certificados de participación o los créditos otorgados por las ESF, según sea el mecanismo que se emplee.
8.2 Con el pago de la Garantía del Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.
Artículo 9. Administración del Programa REACTIVA PERÚ
9.1 La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, se encarga de la administración del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo la verificación de los créditos otorgados por las ESF que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía.
9.2 Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE y las EFS deben verificar los requisitos previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6. Para dicho fin, las empresas que soliciten acogerse al Programa REACTIVA PERÚ emitirán su autorización para el acceso a su información tributaria y las declaraciones juradas que se establezcan en el Reglamento Operativo.
9.3 La metodología de verificación de los créditos es establecida en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.

TÍTULO II

GARANTÍAS A CARTERAS DE CRÉDITOS

MEDIANTE FIDEICOMISO

Artículo 10. Garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso
10.1. La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, puede otorgarse mediante un fideicomiso de titulización estructurado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF, que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ.
10.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de titulización con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de titulización que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio.
10.3. Las ESF que tengan una cartera de crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, transfieren dicha cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización derivado del contrato a que se refiere el numeral precedente. COFIDE procederá a emitir a las ESF dos (02) certificados de participación, uno que contará con la Garantía del Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje coberturado sobre los créditos aportados, y otro por el saldo de la cartera sin garantía adicional.
10.4. La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.
10.5. A la fecha de culminación de la vigencia del Programa REACTIVA PERÚ, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Operativo.
10.6. Autorícese a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en la operación descrita en los numerales anteriores, quedando, por el mérito de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sin que sea necesario obtener resolución legal autoritativa alguna, a participar como fiduciaria en el programa REACTIVA PERÚ en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo.
10.7. Con el desembolso del saldo de capital insoluto de los créditos que incumplan con el pago de los créditos fideicometidos, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ queda subrogado en todos los derechos del Banco Central de Reserva del Perú ante las ESF, hasta por el monto del referido desembolso, así como frente a cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente con el referido deudor. Las penalidades por incumplimiento de las empresas se establecen en el Reglamento Operativo.
Artículo 11. Contrato de cesión de cartera a favor del Programa REACTIVA PERÚ
Las ESF que otorguen créditos bajo el ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, celebran un contrato de adhesión al contrato señalado en el numeral 10.2 del artículo 10, con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para asegurar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 6 y en el Reglamento Operativo.
Artículo 12. Gastos derivados de la ejecución de garantías
Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, son pagados por el Fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a éste los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

TÍTULO III

GARANTÍAS INDIVIDUALES

MEDIANTE COMISIÓN DE CONFIANZA O INSTRUMENTOS SIMILARES

Artículo 13. Garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares
13.1 La garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, cubre individualmente a los títulos valores que representan créditos otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ.
13.2 Para efectos de implementar lo señalado en el párrafo precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, un contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza, el mismo que se aprueba mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contrato es propuesto por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio.
13.3. Las ESF que tengan crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ presentan a COFIDE el titulo valor para su validación y la emisión de la Garantía del Gobierno Nacional.
13.4. La gestión de la cobranza de los créditos es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.
13.5. Los créditos honrados pendiente de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final.
Artículo 14. Exclusión de la masa concursal
14.1 El reembolso al Tesoro Público de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, otorgadas en el marco del presente Decreto Legislativo, se encuentran excluidos de la masa concursal de liquidación de los procesos de empresas cuyas deudas fueron asumidas por el Programa REACTIVA PERÚ.
14.2 A cualquier obligación pendiente de pago al Banco Central como consecuencia de la aplicación del numeral 2.5 del artículo 2 también le será aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente.

TÍTULO IV

MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDADES

Artículo 15. Reportes de créditos colocados
15.1 Las ESF remiten a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP y al Banco Central de Reserva del Perú, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
15.2 COFIDE, en calidad de administrador del Programa REACTIVA PERÚ, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuadas por las ESF que forman parte del Programa, para su publicación en el portal institucional de citado ministerio (www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las empresas (de acuerdo a los porcentajes de garantías señalados en el artículo 5) beneficiarias, las garantías otorgadas a los créditos cubiertos por el Programa REACTIVA PERÚ, el sector económico al que pertenecen, importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos.
Artículo 16. Colaboración para el proceso de implementación del Programa REACTIVA PERÚ
A efectos de facilitar el proceso de implementación, así como para acciones de seguimiento de los resultados del Programa REACTIVA PERÚ, la Ministra de Economía y Finanzas convoca o solicita opinión de entidades especializadas en las materias involucradas en las acciones que desarrolla dicho Programa.
Artículo 17. Responsabilidades
17.1 Las ESF son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas deudoras, para acceder al Programa REACTIVA PERU.
17.2 Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa REACTIVA PERÚ deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 18. Actuación discrecional de los funcionarios de las entidades públicas
Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas por los funcionarios públicos de las entidades en el marco de sus competencias funcionales para la implementación del presente dispositivo, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
Artículo 19. Emisión de disposiciones complementarias
19.1 La SBS, en el ámbito de sus competencias, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que las ESF accedan al Programa REACTIVA PERÚ, así como cualquier otra que resulte aplicable en el marco de sus competencias y dentro del marco de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
19.2 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del presente Decreto Legislativo, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores.
Artículo 20. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ
El Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Dicho Reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del Programa.
Segunda. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional
Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
Tercera. Cobranzas de la cartera honrada
1. Los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza.
2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Dicho contrato debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. En el Reglamento Operativo se establecerán las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.
Cuarta. Autorización a COFIDE para contratar personal para administrar el Programa REACTIVA PERÚ
Con la finalidad de agilizar y permitir la adecuada ejecución de la implementación y celebración de las operaciones que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE realiza en su calidad de administrador del Programa REACTIVA PERÚ y considerando que ello implica un incremento significativo de sus actividades, por las necesidades que motivan la ejecución del Programa REACTIVA PERÚ en la economía nacional, se autoriza a COFIDE a contratar personal de manera directa y temporal en el marco de lo dispuesto por el ítem 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 403-2019-EF, para lo cual puede celebrar nuevos contratos de trabajo a plazo determinado con personas naturales, sin que le resulten aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 1.1 del artículo 1 y numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 403-2019-EF.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 134-2020-EF/15

Lima, 12 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, modificado por Decreto Legislativo Nº 1457, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, dispone que el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO

DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto
Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa; a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero.
Artículo 2.- Definiciones

BCRP
Banco Central de Reserva del Perú
CARTERA DE CRÉDITOS
Conjunto de PRÉSTAMOS otorgados por la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por REACTIVA PERÚ, agrupados a criterio de la ESF.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN
Título que representa el valor total de la cartera de créditoS aportado al fideicomiso de titulización por la ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por el DECRETO LEGISLATIVO.
COFIDE
Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
CONTRATO DE GARANTIA
Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco de REACTIVA PERÚ.
DECRETO LEGISLATIVO
Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 y sus modificatorias.
EMPRESA DEUDORA
Persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.
ESF
Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
GARANTÍA
Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditoS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder a REACTIVA PERÚ, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas
REACTIVA PERÚ
Programa destinado a garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF.
PRÉSTAMOS
Financiamiento (créditos) otorgado por la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS elegibles, en el marco de REACTIVA PERÚ.
REGLAMENTO
Reglamento del Programa REACTIVA PERÚ. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA.
SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

CAPÍTULO II

USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES

Artículo 3.- Canalización de recursos
3.1 Las GARANTÍAS sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ.
3.2 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
3.3 Los créditos inferiores a S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la ESF.
Artículo 4.- Eficacia de las garantías
4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar los PRÉSTAMOS que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la EMPRESA DEUDORA en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del REGLAMENTO.
4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
4.3 De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS solo son eficaces si la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La GARANTÍA del Gobierno Nacional se mantendrá vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación.
4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, que existen PRÉSTAMOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.9 del artículo 8 del REGLAMENTO. En cualquiera de estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.
Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos
5.1 De acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 y el numeral 7.1 del artículo 7 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS que son cubiertos con la GARANTÍA deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 9 del REGLAMENTO, con las siguientes características:
a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.
b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.
5.2 De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian capital de trabajo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras adeudadas y (ii) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
5.3 Los PRÉSTAMOS no pueden ser utilizados para financiar lo siguiente:
a) Adquisición de activos fijos.
b) Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
c) El pago de obligaciones vencidas de las EMPRESAS DEUDORAS con la ESF.
d) Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).
5.4 De acuerdo con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.3 precedentes, la ESF debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS. Asimismo, la ESF debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no podrá otorgar dispensas al respecto.
Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS
6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
c) Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.
d) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
e) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.
6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:
a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
c) En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
d) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO. Este requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA cuya falsedad genere la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.

CAPÍTULO III

TÉRMINOS Y CONDICIONES

DE LOS PRÉSTAMOS

Artículo 7.- Cobertura de los préstamos
Los PRÉSTAMOS que otorga la ESF a la EMPRESA DEUDORA, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco de REACTIVA PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del PRÉSTAMO sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.
Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía
8.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito de REACTIVA PERÚ. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.
8.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA, entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los PRÉSTAMOS elegibles bajo el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos:
a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.
b) Declaración jurada de la ESF en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS presentadas para ser garantizadas por REACTIVA PERÚ, cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir las GARANTÍA, establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO. El modelo de declaración jurada figura en el Anexo 2, que forma parte del REGLAMENTO.
8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de PRÉSTAMOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el DECRETO LEGISLATIVO. En primer término, comprueba que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, figure como participante de REACTIVA PERÚ con otra ESF y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de REACTIVA PERÚ. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:
a) En relación con el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.
b) En relación con el numeral 6.2 del DECRETO LEGISLATIVO:
i. Validación de que la empresa no tiene cobranza coactiva en la SUNAT al 29 de febrero, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, mediante un certificado o mecanismo que la SUNAT puede proveer a la ESF o mediante reporte emitido por la SUNAT que la misma EMPRESA DEUDORA provee. De acuerdo con ello, la EMPRESA DEUDORA entrega el certificado o declaración correspondiente a la ESF, junto con la autorización para que la ESF acceda a su información tributaria, y la referida ESF valida la certeza del certificado o declaración y, posteriormente, remite dicha información a COFIDE.
ii. Validación de la clasificación del riesgo de la EMPRESA DEUDORA mediante el Reporte RCC de la SBS.
c) Para acreditar el cumplimiento de los demás criterios de elegibilidad de los PRÉSTAMOS o EMPRESAS DEUDORAS establecidas en el REGLAMENTO, COFIDE recibe la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.
8.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 8.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. Con esta formalización, la ESF está habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fideicomiso que suscriba con la ESF, así como de las eventuales modificaciones que puedan efectuarse en el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.
8.6 Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de aquellos PRÉSTAMOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del PRÉSTAMO. Esta comprobación consta de lo siguiente:
a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.
b) Reporte que muestre aportes de ESSALUD e información tributaria para establecer tope de financiamiento.
c) Ficha RUC.
d) Copia pagaré.
e) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.
f) Cumplimiento de las condiciones para los créditos, de acuerdo con lo establecido por el BCRP, lo cual es informado por el BCRP a COFIDE.
8.7 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su verificación.
8.8 En caso en el expediente físico presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición, se considera que el PRÉSTAMO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y/o el REGLAMENTO. En estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.
8.9 De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del REGLAMENTO, en caso se detecten PRÉSTAMOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE está facultado para exigir a la ESF el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.
Artículo 9.- Condiciones de los préstamos
Las condiciones de los préstamos son:
a) Monto: El monto total de los PRÉSTAMOS a favor de una EMPRESA DEUDORA no excede de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).
b) Moneda: Los PRÉSTAMO son denominados en moneda nacional. La cancelación de las comisiones se realiza en moneda nacional.
c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO. Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.
d) Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.
En el Anexo 3, que forma parte del REGLAMENTO, se detalla el Tarifario de REACTIVA PERU.

CAPÍTULO IV

TÉRMINOS Y CONDICIONES

DE LA GARANTÍA

Artículo 10.- Otorgamiento de la GARANTÍA
10.1 La GARANTÍA se aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
10.2 Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, el cual se emite en un plazo no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
10.3 La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el presente artículo es requisito necesario para la implementación de REACTIVA PERÚ, a través de la cobertura de la CARTERA DE CRÉDITOS.
Artículo 11.- Aplicación de la cobertura
11.1 La GARANTÍA se otorga a los PRÉSTAMOS de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y el presente REGLAMENTO.
11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los PRÉSTAMOS, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:

a) La ESF debe comunicar, por escrito o –excepcionalmente y a conformidad de COFIDE– mediante un correo electrónico que permita contar con un cargo o registro de recepción u otro medio digital, virtual o informático, el incumplimiento de la EMPRESA DEUDORA. Para tal efecto, debe adjuntar la liquidación de los saldos de capital del PRÉSTAMO cuya honra se solicita.
b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA.
c) El MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, para que éste: i) efectúe la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación. De ser el caso, COFIDE procede a anotar la reducción de la GARANTÍA en el correspondiente CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.
d) Si producto de las acciones de recuperación del PRÉSTAMO, que generó la honra de la GARANTÍA, se obtiene algún pago de la deuda del PRÉSTAMO vencido, la ESF deduce los costos de recuperación y distribuye pari passu el monto remanente de la recuperación. Consecuentemente, la obligación de devolución termina con el castigo del PRÉSTAMO.
e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca.
f) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del PRÉSTAMO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún PRÉSTAMO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.
Artículo 12.- Límite de la cobertura
12.1 La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la EMPRESA DEUDORA que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a:
a) Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,
b) Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
12.2 En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.
12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles)., además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.

CAPÍTULO V

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 13.- Supervisión y fiscalización
13.1 La ESF remite a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco de REACTIVA PERÚ. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.
13.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO.
13.3 Luego de transcurrido seis (06) meses desde que la ESF haya castigado el PRÉSTAMO, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del PRÉSTAMO correspondiente.
Artículo 14.- Sistema informático
14.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO.
14.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las verificaciones previstas en el presente REGLAMENTO deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información.

CAPÍTULO VI

PLAZO Y LIQUIDACIÓN

Artículo 15.- Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ
REACTIVA PERÚ tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.
Artículo 16.- Liquidación de REACTIVA PERÚ
Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO VII

MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA

Artículo 17.- Cobranza de la cartera honrada
COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honradas por REACTIVA PERÚ. Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.
Artículo 18.- Mecanismo de cobranza
La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por REACTIVA PERÚ la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:
a) Fideicomiso de titulización a través del cual se otorgue la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.
b) Contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.
c) Fideicomiso de administración al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final del DECRETO LEGISLATIVO.
Artículo 19.- Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza
A la fecha de culminación del plazo de duración del programa REACTIVA PERÚ a que hace referencia el artículo 15 del REGLAMENTO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de REACTIVA PERÚ.

ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN

Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ:
De forma general:
La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.
Y concretamente en las siguientes actividades:

ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Nosotros, __________(ESF)_________________, declaramos que las EMPRESAS DEUDORAS y las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para recibir la garantía del programa “REACTIVA PERÚ cumplen con lo siguiente:
a. Son personas naturales o jurídicas calificada por la ESF como sujeto de crédito.
b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para las EMPRESAS DEUDORAS y PRÉSTAMOS establecidos en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO OPERATIVO, respectivamente, o han entregado las certificaciones o declaraciones requeridas bajo los referidos artículos, según corresponda.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]
__________________________________________
Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero

ANEXO 3: TARIFARIO DEL

PROGRAMA REACTIVA PERÚ

Comisión de Garantía: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE
Penalidades: A ser establecidas en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA, las cuales solo podrán ser las siguientes: (i) aplicación de intereses moratorios o (ii) la suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva GARANTÍA a la ESF.

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