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Sunat tendrá acceso a depósito de todo aquel que tenga S/ 10,000 o más en el sistema financiero

La Sunat publicó este domingo el anexo del reglamento del Decreto Legislativo 1434, emitido durante el gobierno de Martín Vizcarra, a través del cual todos los depósitos iguales o mayores a S/ 10,000 será informado a la administración tributaria.

El argumento de la medida es para combatir la evasión y elusión tributaria, por ello la información será de toda persona natural o jurídica, que llegue a los S/ 10,000 o más.

En todos los casos, la Sunat tendrá el manejo de las cuentas, movimientos, montos promedios de transacciones mensuales, tipo de depósito, número de cuenta y código de cuenta interbancaria. Además de los datos personales, como dirección.

Toda la información deberá ser remitida a la Sunat mensualmente para la fiscalización ante una eventual evasión o elusión tributaria.



 

La información que los bancos deberán enviar a la Sunat es:

  • i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
  • ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresas del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

 

2. Datos de la cuenta:

  • i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
  • ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

 

¿Qué cuentas se informará a la Sunat? El reglamento especifica que las empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) líneas arriba que en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a S/ 10,000.

 

Se especifica -además- que si el titular tiene más de un cuenta en la empresa del sistema financiero, deben informarse a la Sunat todas aquellas cuentas con montos igual o mayor a los S/ 10,000.

Si se cancela la cuenta con anterioridad, de debe declarar la fecha en se que se realizó dicha cancelación.

El reglamento especifica que si la cuenta se encuentra expresada en dólares, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente el último día calendario del periodo que se informa o, en su defecto, el último publicado.

Otro dato a tomar en cuenta es que la información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente.

La norma también dice que las empresas del sistema financiero no informarán a la Sunat sobre.

  • Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
  • Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.
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Fuente: Diario Gestión


Nuevo Tratamiento de los desmedros 2020

El día de hoy 21.04.2020, se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano, el DS N° 086-2020-EF que, Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual ha modificado el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.



Algunas precisiones que debemos tener en cuenta:

1. Periodo:


Distinguir las fechas en que se realiza las destrucciones de existencias, para ver que sustentos se necesita para la deducción de los desmedros, teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Sanitaria en la que estamos.

2. Requisitos que debe contener el Informe:

i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.

ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.

iii) Método de destrucción empleado.

iv) De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.

v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.

vi) Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.



A quie les dejo el DS N° 086-2020-EF

Autor: CPC Pamela Torres Huaynate

¿Cómo debes declarar el Impuesto a la Renta 2019?

Si te encuentras obligado a presentar tu declaración anual del Impuesto a la Renta para el 2019, lo debes hacer mediante 





Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural. 

Dicho Formulario se encuentra en SUNAT Virtual, al que puedes acceder con tu Clave SOL, y sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera. 


El citado Formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
Fuente: Sunat

Límite para la excepción y suspensión de renta de 4ta Categoría 2022

El 31 de diciembre del 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 203-2021/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuentas y la suspensión  de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuentas, respecto del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondiente al ejercicio 2022.

No están obligados a efectuar pagos a cuentas

Los contribuyentes que durante el 2022 los ingresos obtenidos en el mes no excedan los S/ 3,354.00 ó S/ 2,683.00.

El límite de los S/ 2,683.00 es solo para las rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.

¿Quiénes puedes solicitar la suspensión?

Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año no superarán el monto de S/ 40,250.00 salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 32,200.00







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Arrastre de la Pérdida Tributaria



El arrastre de perdidas, es un tipo de Sistema de Compensación de pérdidas, en las cuales la Empresa que ha obtenido perdida tributaria en un ejercicio, puede compensarla en los siguientes ejercicios en los cuales obtenga Utilidades.


SISTEMA A: Mediante este sistema de arrastre se destaca los siguientes puntos:

   a. Se permite compensar el 100% de la Renta Neta obtenida en los siguientes ejercicios.
  b. El plazo para agotar el importe de la Pérdida Tributaria es de cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes.
  c. Se pierde el saldo no compensado después de transcurrido el plazo antes mencionado.



SISTEMA B: Mediante este sistema de arrastre se destaca los siguientes puntos:

   a. Se permite compensar hasta el 50% de la Renta Neta obtenida en los siguientes ejercicios.
   b. No hay un plazo máximo para agotar el importe de la Pérdida Tributaria.
   c. Mediante esta forma de compensación se llega a emplear toda la pérdida tributaria.



Base legal:

Diferencia entre el impuesto a la renta corriente y diferido


El impuesto a la renta corriente es el impuesto a pagar por el  ejercicio, mientras que el impuesto diferido es el impuesto a futuro ya sea a favor o en contra (activo diferido- pasivo diferido)

Definición

Diferido.-Que se hace en un momento o fecha posterior al de su grabación
Corriente.- Dicho de una semana, de un mes o de un año.



DEPRECIACION


Inicio de la depreciación

Contablemente
Según el párrafo 55 de la nic  16  la depreciación  de un activo  iniciara  cuando esté disponible  para su uso  esto quiere decir  cuando se  encuentre  en la ubicación  y en las condiciones necesarias   para ser capaz  de operar.

Tributariamente
 Según el inciso d) del art 22 del reglamento del la ley del impuesto al renta   , la depreciación  de un activo  iniciara  a partir   del  mes en que sea utilizado en  la generación  de renta gravada.


Teorías de la rentas


Renta-Producto
La renta-producto hace referencia a que la renta proviene de una fuente durable y que es periódica. En otras palabras, se quiere representar que el pago de la renta deviene de los ingresos que tiene la persona en un espacio de tiempo determinado proveniente de una labor, actividad o acción que sea capaz de generar ingresos. Ejemplo de esta teoría son: El ingreso que genera renta por el trabajo de docente universitario por el hecho de explotar su fuente durable consistente en difundir sus conocimientos, los cuales serán reconocidos al momento de ser remunerado, y por lo cual, si supera el monto mínimo  y no esta acogido a la suspensión de renta, debe pagar el impuesto que señala la norma.
Entre otros aspectos debemos tener presente el espacio de tiempo por el cual el trabajador recibirá una remuneración., verificándolo a través del contrato de trabajo.
Otro ejemplo lo constituye, la renta generada por los alquileres. En este caso se firma un contrato en el que se señala el espacio de tiempo que será arrendado determinado bien y también se fija la contraprestación que se realizará en favor del  propietario del bien. Este hecho genera renta de primera categoría por lo cual el propietario debe pagar el impuesto a la renta.


Flujo de Riqueza
Esta teoría del impuesto a la renta, además de considerar a la Renta Producto, también toma en cuenta a los demás ingresos que se obtiene por diferentes circunstancias, que pueden ser eventuales, pero tienen que ser declarados pues está denotando generación de riqueza, por tanto, estaría dentro de los parámetros fijados por el impuesto a la renta.
Ejemplo de esta teoría es cuando una persona enajena un bien inmueble una vez en un ejercicio gravable, por lo cual, debe pagar renta de segunda categoría, considerando que es un ingreso que podría considerarse eventual pero que merece ser considerado como renta a través de esta teoría.
Constituye también Flujo de riqueza cuando existe una persona que se gana la lotería, lo cual se asume que producirá un incremento patrimonial en las cuentas de la persona, situación a la que es aplicable esta teoría dado que es considerado como un ingreso eventual o circunstancial que debe ser declarado y pagado dentro de los límites correspondientes.
Incremento Patrimonial
Esta teoría considera los ingresos que ha podido tener una persona a través de las presunciones y otras verificaciones que puede efectuar la Administración Tributaria. Un caso común lo constituye cuando la Sunat efectúa las fiscalizaciones donde finalizado esta puede emitir diferentes valores, los que determinan pagar tributos que han sido omitidos por ingresos que no han sido sustentados. Es lo que comúnmente se denomina presunciones los cuales son recogidos por esta teoría y por lo cual se justifica el pago del impuesto a la Renta.


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