Renta-Producto
La renta-producto hace referencia a que la renta
proviene de una fuente durable y que es periódica. En otras palabras, se quiere
representar que el pago de la renta deviene de los ingresos que tiene la persona
en un espacio de tiempo determinado proveniente de una labor, actividad o
acción que sea capaz de generar ingresos. Ejemplo de esta teoría son: El
ingreso que genera renta por el trabajo de docente universitario por el hecho
de explotar su fuente durable consistente en difundir sus conocimientos, los
cuales serán reconocidos al momento de ser remunerado, y por lo cual, si supera
el monto mínimo y no esta acogido a la suspensión de renta, debe pagar el
impuesto que señala la norma.
Entre otros aspectos debemos tener presente el
espacio de tiempo por el cual el trabajador recibirá una remuneración.,
verificándolo a través del contrato de trabajo.
Otro ejemplo lo constituye, la renta generada por
los alquileres. En este caso se firma un contrato en el que se señala el
espacio de tiempo que será arrendado determinado bien y también se fija la
contraprestación que se realizará en favor del propietario del bien. Este
hecho genera renta de primera categoría por lo cual el propietario debe pagar
el impuesto a la renta.
Flujo de Riqueza
Esta teoría del impuesto a la renta, además de
considerar a la Renta Producto, también toma en cuenta a los demás ingresos que
se obtiene por diferentes circunstancias, que pueden ser eventuales, pero
tienen que ser declarados pues está denotando generación de riqueza, por tanto,
estaría dentro de los parámetros fijados por el impuesto a la renta.
Ejemplo de esta teoría es cuando una persona enajena
un bien inmueble una vez en un ejercicio gravable, por lo cual, debe pagar
renta de segunda categoría, considerando que es un ingreso que podría
considerarse eventual pero que merece ser considerado como renta a través de
esta teoría.
Constituye también Flujo de riqueza cuando existe
una persona que se gana la lotería, lo cual se asume que producirá un
incremento patrimonial en las cuentas de la persona, situación a la que es
aplicable esta teoría dado que es considerado como un ingreso eventual o
circunstancial que debe ser declarado y pagado dentro de los límites
correspondientes.
Incremento Patrimonial
Esta teoría considera los ingresos que ha podido
tener una persona a través de las presunciones y otras verificaciones que puede
efectuar la Administración Tributaria. Un caso común lo constituye cuando la
Sunat efectúa las fiscalizaciones donde finalizado esta puede emitir diferentes
valores, los que determinan pagar tributos que han sido omitidos por ingresos
que no han sido sustentados. Es lo que comúnmente se denomina presunciones los
cuales son recogidos por esta teoría y por lo cual se justifica el pago del
impuesto a la Renta.
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