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Suspensión perfecta de labores no aplicará para todas las empresas



La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló que no todas las empresas se podrán acoger a la suspensión perfecta de labores o licencia sin goce de haber. 

“No aplica para todas las empresas, solo cuando la empresa hubiese agotado todo tipo de acuerdos con los trabajadores para mantener el vínculo y pagar la remuneración”, indicó la ministra en entrevista con Canal N. 

La titular de la cartera de Trabajo explicó que estos acuerdos pueden ser la reducción de la jornada laboral, adelanto de vacaciones, entre otros. 

Además, aclaró que no está permitido reducir el sueldo de un trabajador, sin que se haya acordado una disminución proporcional en su jornada. 

“Estamos hablando de acuerdos en donde prima el reconocimiento del valor de la hora de trabajo. La reducción debería ser proporcional, pero nunca peyorativa ni aprovechándose de la situación de necesidad del trabajador”, subrayó. 

Si se cumplen estas condiciones, la compañía podrá aplicar a este mecanismo. 

“La empresa tiene que acreditar que su actividad está siendo afectada gravemente, en términos económicos, por el coronavirus y tiene que acreditar que el trabajo remoto no se puede realizar”, apuntó. 

“No es una carta libre para que cualquier empresa aplique a la suspensión perfecta de labores”, agregó Cáceres. 

Si la compañía cumple con estos requisitos puede presentar la solicitud al ministerio para su aprobación. Además, una declaración jurada que acredita que la empresa cumple con los criterios mencionados. 

“Si se miente a la autoridad de trabajo para suspender a los trabajadores, la sanción inmediata es dejar sin efecto la suspensión, y se obliga a pagarle remuneraciones a los empleados desde el primer momento que presentó la suspensión perfecta”, acotó. 

Añadió que la vigencia de la medida tiene un máximo de tres meses, mientras dure la emergencia sanitaria. Es decir, no se podrá suspender a trabajadores por un período mayor a ese. 

Por último, apuntó que los dirigentes sindicales no podrán ser enviados a casa, bajo la suspensión perfecta de labores. 

“No se puede usar esta modalidad para apartar a dirigentes sindicales, porque esa sería una lesión al derecho a la libertad sindical”, puntualizó la ministra.

FUENTE: Diario Gestión.



Consecuencias de la suspensión perfecta de labores

El presidente Vizcarra, adoptó la suspensión perfecta de labores como una alternativa para apoyar a las empresas que ya no tienen cómo afrontar sus obligaciones.



¿y que se entiende por suspensión perfecta de labores?


Es un mecanismo de preservación de empleo que rige solo en ciertos casos especiales, donde no se puede garantizar ni la prestación del servicio del trabajador, ni el pago remunerativo por parte del empleador.

La suspensión perfecta representa la paralización temporal del contrato laboral, pero sin desaparecer o finalizar el vínculo laboral entre empleado y empleador.

El término ‘perfecto’ quiere dar a entender que ambos actores laborales (trabajador y empresa) no se deben retribuciones u obligaciones entre sí durante este tiempo.


Teniendo ya conocimiento del concepto veamos cuales son las consecuencias para la empresa.

Esta sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación, de no ser aceptado el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido, es decir deberá pagar por los días no trabajados.

La empresas no podrán ceder al reactiva Perú



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