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Requisitos para deducir consumos en restaurantes, hoteles y bares


Actualmente está  vigente el Decreto Supremo N° 248-2018-EF que permite a los trabajadores independientes y/o dependientes reducir el 15% de los importes pagados en negocios dedicados a brindar servicios de hospedaje y restaurantes (hasta S/12.600)

Requisitos:
  • El comprobante debe ser electrónico.
  • Y se consigne el número del DNI en el comprobante de pago.

Ahora el problema está en que las empresas no están consignando el DNI, incluso empresas de prestigio


Infracción y sanción

Si un establecimiento emite un documento sin el DNI está cometiendo una infracción y puede ser  sancionada con cierre temporal del establecimiento.




¿Por qué no emiten con el DNI?

La mayoría de las empresas no están emitiendo con el DNI alegando que su sistema no lo permite y en realidad todos los sistemas si tiene la opción para ingresar los datos del consumidor, pero muchos establecimientos, por la falta de costumbre, no saben que existe esta opción.

Recomendación

Realiza la denuncia con el comprobante de pago original, la dirección o ubicación del local que no cumplió con su obligación.

También puedes reportarlo usando este módulo: Denuncia virtual

Resumen

SUNAT te devolverá el 15% de los gastos realizados en bares hoteles y restaurantes en el 2020.


Gastos en hoteles, restaurantes y bares servirán a trabajadores para reducir pago de impuestos

El día sábado 3 de noviembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 248-2018-EF mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta.

Las principales modificaciones son: 
1.- Modificación de la redacción  del inciso a) del artículo 26°-A del Reglamento como  por la derogación del inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta- gastos por intereses hipotecarios ya no deducibles a partir del 1.1.2019.

2.- Deducción de todos los gastos sustentados en recibos por honorarios de profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que califiquen como rentas de cuarta categoría.

3.- Nuevo gasto deducible: Servicios de alojamiento y servicios de comidas y bebidas. Límite del 15% de la contraprestación.

CIIU      CIIU - SUNAT      CIIU - INEI

4.- Supuestos de excepción para el uso de medios de pago por importe menor a S/ 3,500 Soles o $1,000 Dólares.

Gestión
Comercio

Sunat ya no multa a pequeñas empresas que no presentan sus declaraciones

Esta facultad de no sancionar se aplica a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.

Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la SUNAT  ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.

Esta facultad de no sancionar se aplica a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.

Para tal efecto, una vez detectada la infracción, la SUNAT notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Hasta antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.

En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.
Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:

ü  Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
ü  Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no inician actividades económicas que generen ingresos.
ü  Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
ü  Presentan hasta 6 ó 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.

Por otra parte, también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.
Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización.

La eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.

Contribuyentes se benefician con la “Declaración Cero”

Para fines de este año, cerca de 60,000 contribuyentes, entre pequeñas empresas y personas naturales con negocio, ya no tendrán que presentar sus declaraciones por no haber realizado operaciones comerciales en un mes.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que la “Declaración Cero”, una de las medidas para promover un mejor cumplimiento tributario principalmente de las pequeñas empresas, ha beneficiado a más de 27 mil contribuyentes.

 Esta medida permite eliminar la sanción por omitir declarar en el mes si no se realizaron actividades comerciales.

Antes de implementar este beneficio, en octubre del 2016, los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen Mype Tributario (RMT) que no realizaban operaciones de compra y venta en un mes, estaban obligados a declarar el IGV y Renta con importes “cero” y si no lo hacían recibían una multa. 

Se estima que, para fines de este año, cerca de 60,000 contribuyentes, entre pequeñas empresas y personas naturales con negocio, ya no tendrán que presentar sus declaraciones, lo que representa un ahorro de tiempo en el trámite que antes realizaban.

La Sunat recordó que este beneficio no se aplicará si el contribuyente: 

1.       Generó ingresos gravados o adquirió bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal. 
2.       Anotó en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal. 

3.       Cuando la presentación de las declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o acogerse a un régimen tributario. 



Disposiciones para NO sancionar a contribuyentes

Las disposiciones emitidas el pasado viernes 12 de agosto, estas también benefician a personas naturales con negocios. Las principales disposiciones emitidas por la SUNAT son:

- Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.

- No se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (592,500 soles) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.

- Ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (1,975 soles) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.

- Ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.

- Ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.

Sunat señaló que está en pleno proceso de implementación de cambios para mejorar su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.




Beneficios tributarios por contratar a personas con discapacidad


Los empleadores públicos y privados que empleen a personas con discapacidad tendrán acceso a una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta deducción se realizará no solo sobre la remuneración del trabajador discapacitado, sino también en las modificaciones que deba hacer para adaptar su lugar de trabajo.

Actualmente existen en el Perú un millón y medio de personas con discapacidad, según las únicas cifras oficiales publicadas hasta la fecha, pertenecientes a la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Capacidad (INEI, 2013). Entre estas, sólo el 21,7% forma parte de la Población Económica Activa (PEA). El resto, 76,8%, es decir, más de un millón cien mil personas, se encuentran fuera de la PEA.

Con el objetivo de subsanar esta situación, se ha establecido el marco legal para la promoción la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la sociedad, mediante la publicación del Decreto Supremo N° 287-2013-EF, publicado el 22 de noviembre de 2013.

En tal sentido, los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en tanto al pago del impuesto a la renta, los cuales constituirán un crédito contra el pago de la misma(artículo 47 y 50 de la Ley 29973).




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