Los empleadores públicos y privados que empleen a personas con discapacidad tendrán acceso a una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta deducción se realizará no solo sobre la remuneración del trabajador discapacitado, sino también en las modificaciones que deba hacer para adaptar su lugar de trabajo.
Actualmente existen en el Perú un millón y medio de personas con discapacidad, según las únicas cifras oficiales publicadas hasta la fecha, pertenecientes a la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Capacidad (INEI, 2013). Entre estas, sólo el 21,7% forma parte de la Población Económica Activa (PEA). El resto, 76,8%, es decir, más de un millón cien mil personas, se encuentran fuera de la PEA.
Con el objetivo de subsanar esta situación, se ha establecido el marco legal para la promoción la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la sociedad, mediante la publicación del Decreto Supremo N° 287-2013-EF, publicado el 22 de noviembre de 2013.
En tal sentido, los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en tanto al pago del impuesto a la renta, los cuales constituirán un crédito contra el pago de la misma(artículo 47 y 50 de la Ley 29973).
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