Mostrando entradas con la etiqueta LIBROS ELECTRONICOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LIBROS ELECTRONICOS. Mostrar todas las entradas

Facultad discrecional relacionado a libros electrónicos agosto 2020

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000016-2020-SUNAT/700000

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE

MANERA ELECTRÓNICA

Lima, 28 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, pudiendo inclusive dejar de aplicar la sanción;
Que el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros el no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT; siendo que de acuerdo con las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Código, la referida infracción tiene como sanción el 0.6% de los ingresos netos y no puede ser menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a las 25 UIT;
Que la infracción regulada en el numeral 10 del artículo 175 antes mencionado implica la aplicación de una multa por cada libro y/o registro electrónico en que no se hubiera efectuado el registro o anotación de las operaciones del periodo dentro de los plazos máximos de atraso, o en que dicho registro o anotación se hubiera efectuado por montos inferiores;
Que un contribuyente podría incurrir, en uno o más meses, en más de una infracción mencionada en el considerando anterior, siendo que de aplicarse a cada una de ellas la sanción establecida, equivalente al 0.6% de los ingresos netos, el pago de la suma total del importe de las multas correspondientes resultaría muy oneroso para los contribuyentes;
Que, de otro lado, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/700000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias atendiendo al Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID – 19;
Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;
Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;
Que continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;
En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2. Lo establecido en el artículo precedente es de aplicación, inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la presente resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución y la multa no hubiera sido cancelada.
Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.
Artículo 3. Lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


¿Qué libros contables debo llevar para el año 2022?

Para determinar que libros llevar debemos saber:
  • El régimen tributario de la empresa. 
  • y los ingresos anuales que haya obtenido la empresa en el ejercicio económico anterior. 



***En caso el contribuyente se exima de llevar el Libro Caja y Bancos electrónico por llevar el presente libro, deberá completar la información en los campos de libre utilización (22 al 44), de corresponder. Pag 556185-556209 R.S N° 169-2015/SUNAT

Los contribuyentes que superen las 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa

De corresponder los contribuyentes también estarán obligados a llevar:
  1. Libros retenciones
  2. Registro de activo fijo
  3. Registro de costo*
  4. Registro de inventario Permanente en unidades físicas*
  5. Registro de inventario Permanente valorizados*

* Artículo 35° del reglamento de la ley del impuesto a la renta


Para los activos fijos debemos revisar el inciso f) del Artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 

"f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro"



Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos


¿Cómo recuperar la constancia de verificación de libros electrónicos?

No se puede recuperar, pero se puede generar otra vez.

Es muy fácil solo debe tener tu clave sol



Dar click en "Verificar"


Dar click en "Añadir libro"



Dar click en el XPLE



Dar click en "Verificar"



Dar click en "Descargar"




Artículos que te pueden interesar


¿Cómo recuperar el reporte de información consistente?

¿Cómo recuperar la constancia de recepción de la información del libro o registro electrónico?
¿Cómo recuperar el XPLE?


Estados del Registro de Compras Electrónico


El registro de compras electrónico tiene cinco estados o indicadores que utilizaremos para calificar a una operación anotada.

Estado 0

Cuando la operación es optativa sin efecto en el IGV.

Estado 1

Cuando se anota el comprobante de pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto.

Estado 6

Cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto.

Estado 7

Cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto.

Estado 9

Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.
De los cinco estados disponibles para el registro de compras, solo uno de ellos se utiliza para realizar las correcciones antes posibles errores de anotación: estado 9.
Pero dicho estado se utiliza cuando vas a realizar un ajuste o rectificación de una operación ya anotada, no de una operación no anotada.


Errores en los Libros Electrónicos

En este artículo quiero compartir los problemas mas frecuentes en los libros electronicos y como puedes solucionarlo. 

1. Anotación Incompleta

A partir de la versión PLE 5.0 que entro en vigencia a partir del 09 de Febrero, para validar y enviar los libros electrónicos de compras y ventas debemos realizar el envió en forma conjunta de los 3 formatos: Formato 8.1, Formato 8.2 y Formato 14.1.


2. Llave Única Duplicada


Cuando se realiza la anotación de dos operaciones con el mismo CUO, te arrojara el mensaje de error de llave única duplicada.




CUO = Llave Única Duplicada
La solución es colocar el CUO correcto para cada operación. En caso de asientos consolidados tendrás que añadir una subsidió para cada operación (24-1, 24-2, 24-3…) 

3. Archivos de un solo periodo


Este error se mostrara cuando  validas libros electrónicos de diferentes periodos, por ejemplo: registro de ventas 2017-06 y registro de compras 2017-07.

Solo se puede validar los libros electrónicos de un mismo periodo.

4. Registro de Compras – error estado 1


Este error se presenta cuando colocamos estado 1 a una operación que es de un periodo anterior en el registro de compras electrónico.


El estado 1 se utiliza para operaciones que pertenezcan al mismo periodo de anotación. Por ejemplo:

·         Periodo: Junio 2017
·         Fecha del Comprobante: 05/06/2017
·         Estado: 1 

5. Anotación Recibos Públicos de Servicios


Si vas a realizar la anotación de un recibo publico de servicios debemos tener en cuenta que deberás registrar tanto la fecha de emisión como la fecha de pago o vencimiento (lo que ocurra primero).


6. Anotación de Comprobante Optativos


Si deseas anotar un comprobante optativo en tu registro de compras electrónico, debes utilizar el “estado 0”, no puedes consignar otro tipo de estado.

El PLE advierte del error, pero indicando al tipo de comprobante, no al estado utilizado.

7. Longitud Incorrecta


Este error se presenta cuando la información anotada no cumple el máximo de longitud establecido para dicha columna, según la estructura del libro electrónico.

Por ejemplo: Anotar una DAM cuyo numero sea: 3456456 (lo máximo es 6 dígitos). 

8. CUO correlativo


Para una empresa del Régimen General el CUO no puede ser números correlativos como ejemplo: 1,2,3, 4…


Fuente: Noticiero contable

Cronograma de Libros Electrónicos 2018



El cronograma Tipo B lo utilizaran los contribuyentes obligados a usar los libros electrónicos a partir del 2018.

Por otra parte, los contribuyente que vienen utilizando libros electrónicos actualmente, para el ejercicio 2018, tendrán que cumplir el cronograma Tipo A.



Base Legal:
Anexo III - Resolución de Superintendencia N°341-2017, publicada el 31.12.2017
Cronograma tipo A



Cronograma tipo B





DALE CLICK

¿Cómo saber si estoy obligado a utilizar los Libros Electrónicos 2018?


Solo debes sumar tus ingresos declarados en el PDT 621 de los periodos Mayo 2016 – Abril 2017.


Si dichos ingresos superan las 75 UIT (S/. 296,250), estarás obligado a utilizar los libros electrónicos 2018.



Base legal.- Resolución Superintendencia 361-2015
Lo antes mencionado esta tipificado en el Resolución Superintendencia 361-2015, donde se establece los contribuyentes obligados a utilizar los libros electrónicos para los ejercicios 2017, 2018 y en adelante.
2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

Nuevos sujetos obligados a llevar Registros Electrónicos

          Los sujetos que realizan por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del Artículo 33 de la Ley del IGV en el periodo comprendido entre 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2017, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2018 siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia No. 312-2017/SUNAT.

Los sujetos que obtengan el Registro deberán cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas según lo establecido en la referida Resolución. 

MEIDBOOK PERU

La nueva plataforma para aprender.