Para determinar que libros llevar debemos saber:
- El régimen tributario de la empresa.
- y los ingresos anuales que haya obtenido la empresa en el ejercicio económico anterior.
Para ello debemos revisar el Art. 65 de la LIR , la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT. y la Resolución Superintendencia 045-2017
***En caso el contribuyente se exima de llevar el Libro Caja y Bancos electrónico por llevar el presente libro, deberá completar la información en los campos de libre utilización (22 al 44), de corresponder. Pag 556185-556209 R.S N° 169-2015/SUNAT
Los contribuyentes que superen las 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa
De corresponder los contribuyentes también estarán obligados a llevar:
- Libros retenciones
- Registro de activo fijo
- Registro de costo*
- Registro de inventario Permanente en unidades físicas*
- Registro de inventario Permanente valorizados*
* Artículo 35° del reglamento de la ley del impuesto a la renta
Para los activos fijos debemos revisar el inciso f) del Artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
"f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro"
Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos
Solo existe obligación de llevar el Libro Diario y Libro Mayor en formato electrónico para las empresas designadas como PRICOS.
¿Cómo recuperar el reporte de información consistente?
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