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¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EL ITAN?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 28424 son contribuyentes del ITAN, los sujetos del régimen general que generen rentas de tercera categoría, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Lo antes dicho incluye a las personas naturales con negocio que generen rentas de tercera categoría por sus actividades empresariales; excepto aquellas que perciban rentas de tercera categoría generadas por los patrimonios fideicometidos bancarios y los fondos de inversión empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado - RUS. Cabe indicar que el artículo 3 de la Ley N°28424 establece los sujetos que se encuentran exonerados del ITAN.

Por su parte, el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 87-2009/SUNAT(1) precisa que son sujetos del ITAN: los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.



¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXONERADOS DEL ITAN?

No están afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos 

  • Los sujetos que iniciaron operaciones en ejercicio 2021.
  • Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.
  • Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.
  • La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE.
  • Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Art.3 de la Ley del ITAN incorporado por el artículo 8 de la Ley N° 30264




PDT 0648 ITAN

 El Impuesto temporal a los activos netos se declara mediante el PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648. 

¿Cuáles son las normas que regulan el ITAN?

 Las normas que regulan el ITAN son las siguientes:

  • La Ley N° 28424, Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21 de diciembre de 2004.
  • Decreto Supremo N° 025-2005-EF, Reglamento de la Ley Nº 28424, Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicado el 16 febrero de 2005.
  • Resolución de Superintendencia N° 071-2005-SUNAT, que dicta normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 2 de abril de 2005.
  • Resolución de Superintendencia N° 059-2006-SUNAT, que aprueba la nueva versión del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648-Versión 1.1, que permite a los contribuyentes
  • la presentación de la declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos por el ejercicio 2006, publicada el 4 de abril de 2006.
  • Decreto Legislativo N° 971, que modifica el Impuesto Temporal a los Activos Netos creado por Ley N° 28424, publicada el 24 de diciembre de 2006.
  • Decreto Legislativo N° 976, que establece reducción gradual del Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 15 de marzo de 2007.
  • Resolución de Superintendencia N° 067-2007-SUNAT, que aprueban disposiciones para la declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2007 y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648 - Versión 1.2, publicada el 6 de abril de 2007.
  • Resolución de Superintendencia N° 071-2007-SUNAT, que modifica fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo marzo 2007 de los sujetos afectos al ITAN, publicada el 11 de abril de 2007.
  • Resolución de Superintendencia N° 043-2008-SUNAT, que aprueba disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos del Ejercicio 2008, publicada el 1 de abril de 2008.
  • Resolución de Superintendencia N° 087-2009-SUNAT, que aprueba disposiciones
  • para la Declaración y Pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648 versión 1.3, publicada el 28 de marzo de 2009.
  • Ley N° 29717, Ley que incorpora el artículo 4-A a la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las Cooperativas, publicada el 25 de junio de 2011.


Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2021

 ¿Qué es el ITAN?

¿Cuáles son las normas que regulan el ITAN?

Obligados a declarar el ITAN

Inafectos del ITAN

Tasa del ITAN

PDT 0648 ITAN

Pago al Contado ITAN

Pago en Cuotas ITAN

Crédito contra el Impuesto a la Renta

Acreditación de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Cronograma ITAN 2021

Información Complementaria

Cronogramas Tributarios

Errores frecuentes

Casos Prácticos

Recomendaciones

Papel de trabajo


El anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN



Contribuyentes obligados a tributar en el exterior:

El último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28424 señala que los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el pago del ITAN, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Se entiende que esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del ITAN.


Conforme lo indicado en el artículo 11° del Reglamento del ITAN-Decreto Supremo N° 025-2005-EF-los contribuyentes que tienen esta opción son aquellos cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran en la obligación de tributar en el exterior por sus renta generadas en el Perú. Este es el caso en que un sujeto no domiciliado tributa en el Perú por su renta de fuente peruana, llega a su país (el exterior) y tributa por su renta de fuente mundial (renta de fuente extranjera (peruana) y renta de fuente de su país).

Para ejercer esta opción de crédito los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT el anexo que se encuentra en la parte final del Reglamento del ITAN-Decreto Supremo N° 025-2005-EF-en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada del ITAN. En el caso que no se presente el anexo, no podrá ejercerse la opción, pues la presentación es un requisito administrativo formal, sin el cual no se podrá ejercer el derecho (requisito sine non qua non)

En resumen la empresa que pagan impuesto por renta de fuente peruana puede utilizar contra el pago del ITAN, pero para ello debe presentar el anexo antes de la declaración del ITAN.



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