¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXONERADOS DEL ITAN?

No están afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos 

  • Los sujetos que iniciaron operaciones en ejercicio 2021.
  • Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.
  • Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.
  • La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE.
  • Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Art.3 de la Ley del ITAN incorporado por el artículo 8 de la Ley N° 30264




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