¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EL ITAN?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 28424 son contribuyentes del ITAN, los sujetos del régimen general que generen rentas de tercera categoría, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Lo antes dicho incluye a las personas naturales con negocio que generen rentas de tercera categoría por sus actividades empresariales; excepto aquellas que perciban rentas de tercera categoría generadas por los patrimonios fideicometidos bancarios y los fondos de inversión empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado - RUS. Cabe indicar que el artículo 3 de la Ley N°28424 establece los sujetos que se encuentran exonerados del ITAN.

Por su parte, el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 87-2009/SUNAT(1) precisa que son sujetos del ITAN: los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.



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