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Obligaciones tributarias en el mes de julio

Se acabo la cuarentena y las obligaciones tributarias iniciaron después de varias prórrogas y antes varias prórrogas y normas muchos contribuyentes están confundido, y es entendible, es por ello que queremos aclarar que actualmente hay tres cronogramas para las obligaciones tributarias:
  • El primer cronograma es para las empresas que superen las 5000 UIT,
  • el segundo es para las empresas que tienen ingresos menores 5000 UIT pero que son PRICOS
  • y el tercero es para los demás contribuyentes.
Teniendo conocimiento de los tres cronogramas, es necesario saber que vencen este mes de julio, es por ello compartimos un resumen.





Pricos.- Principales contribuyentes que hubieran obtenido ingresos hasta 5 000 UIT 
Otros.- Contribuyente que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría hasta 5 000 UIT 

* Fragmento de la RS 099-2020/ Sunat  Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.” 

Nota: La facultad discrecional es solo del 16 de marzo hasta 30 de junio.




¿Cuál es el gronograma para mi empresa?

Con tantos cronogramas me imagino que no sabes cual es el cronograma para tu empresa, para tu tranquilidad, sunat tiene una opción para resumir, solo sigues estos simples pasos.

Ingresar al sigueinte link

Dar click en reporte personalizado

ingresar el ruc y dar click en consultar
Así de fácil tienes tu cronograma, en nuestro caso nuestras obligaciones inicia en el mes de julio.


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Nuevos cronograma de impuestos 2020







RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2020/SUNAT

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena) 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2020/SUNAT 




Lima, 13 de abril de 2020

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID - 19) 
(…) a)
 (…) 
Las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, y la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al detalle siguiente: 


 Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, por el siguiente texto:
 “Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social 2.1 (…) a) (…) Las declaraciones y pagos de los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, así como la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007- TR y normas modificatorias, que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, correspondientes: i. Al período marzo de 2020, se deben realizar conforme al detalle siguiente: 



Al período abril de 2020, se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.”

MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2019

El día de mañana inicia la declaración jurada anual del 2019 y muchas empresas estarán en la obligación de realizar dicha declaración salvo que sus operaciones no superen las 2300 UIT. sin embargo el día de hoy ha salido una nueva norma que amplia el rango de 2300 a 5000 UIT.






MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS


Lima, 24 de marzo de 2020


Artículo Único. Modificación del cronograma de vencimientos Modifícase el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:


“Sétima. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019 (...) Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:






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