RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2020/SUNAT

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena) 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2020/SUNAT 




Lima, 13 de abril de 2020

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID - 19) 
(…) a)
 (…) 
Las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, y la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al detalle siguiente: 


 Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, por el siguiente texto:
 “Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social 2.1 (…) a) (…) Las declaraciones y pagos de los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, así como la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007- TR y normas modificatorias, que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, correspondientes: i. Al período marzo de 2020, se deben realizar conforme al detalle siguiente: 



Al período abril de 2020, se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MEIDBOOK PERU

La nueva plataforma para aprender.