Obligaciones tributarias en el mes de julio

Se acabo la cuarentena y las obligaciones tributarias iniciaron después de varias prórrogas y antes varias prórrogas y normas muchos contribuyentes están confundido, y es entendible, es por ello que queremos aclarar que actualmente hay tres cronogramas para las obligaciones tributarias:
  • El primer cronograma es para las empresas que superen las 5000 UIT,
  • el segundo es para las empresas que tienen ingresos menores 5000 UIT pero que son PRICOS
  • y el tercero es para los demás contribuyentes.
Teniendo conocimiento de los tres cronogramas, es necesario saber que vencen este mes de julio, es por ello compartimos un resumen.





Pricos.- Principales contribuyentes que hubieran obtenido ingresos hasta 5 000 UIT 
Otros.- Contribuyente que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría hasta 5 000 UIT 

* Fragmento de la RS 099-2020/ Sunat  Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.” 

Nota: La facultad discrecional es solo del 16 de marzo hasta 30 de junio.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

MEIDBOOK PERU

La nueva plataforma para aprender.