- El primer cronograma es para las empresas que superen las 5000 UIT,
- el segundo es para las empresas que tienen ingresos menores 5000 UIT pero que son PRICOS
- y el tercero es para los demás contribuyentes.
Pricos.- Principales contribuyentes que hubieran obtenido ingresos hasta 5 000 UIT
Otros.- Contribuyente que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría hasta 5 000 UIT
* Fragmento de la RS 099-2020/ Sunat “Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.”
Nota: La facultad discrecional es solo del 16 de marzo hasta 30 de junio.
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