Contribuyentes obligados a tributar en el exterior:
El último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28424 señala que los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el pago del ITAN, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Se entiende que esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del ITAN.
Conforme lo indicado en el artículo 11° del Reglamento del ITAN-Decreto Supremo N° 025-2005-EF-los contribuyentes que tienen esta opción son aquellos cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran en la obligación de tributar en el exterior por sus renta generadas en el Perú. Este es el caso en que un sujeto no domiciliado tributa en el Perú por su renta de fuente peruana, llega a su país (el exterior) y tributa por su renta de fuente mundial (renta de fuente extranjera (peruana) y renta de fuente de su país).
Para ejercer esta opción de crédito los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT el anexo que se encuentra en la parte final del Reglamento del ITAN-Decreto Supremo N° 025-2005-EF-en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada del ITAN. En el caso que no se presente el anexo, no podrá ejercerse la opción, pues la presentación es un requisito administrativo formal, sin el cual no se podrá ejercer el derecho (requisito sine non qua non)
En resumen la empresa que pagan impuesto por renta de fuente peruana puede utilizar contra el pago del ITAN, pero para ello debe presentar el anexo antes de la declaración del ITAN.
En resumen la empresa que pagan impuesto por renta de fuente peruana puede utilizar contra el pago del ITAN, pero para ello debe presentar el anexo antes de la declaración del ITAN.
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