Solo debes sumar tus ingresos declarados en el PDT 621 de los periodos Mayo 2016 – Abril 2017.
Si dichos ingresos superan las 75 UIT (S/. 296,250), estarás obligado a utilizar los libros electrónicos 2018.
Base legal.- Resolución Superintendencia 361-2015
Lo antes mencionado esta tipificado en el Resolución Superintendencia 361-2015, donde se establece los contribuyentes obligados a utilizar los libros electrónicos para los ejercicios 2017, 2018 y en adelante.
2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
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