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Los
sujetos que realizan por lo menos una operación de exportación a que se refiere
el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del Artículo 33 de la
Ley del IGV en el periodo comprendido entre 1 de setiembre y el 31 de diciembre
de 2017, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica a
partir del 1 de enero de 2018 siempre que cumplan las condiciones establecidas
en la Resolución de Superintendencia No. 312-2017/SUNAT.
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