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Se
designan como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los
sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de
exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10,
11 y 12 del Artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de dichas
operaciones, en la medida que no tengan la calidad de emisores electrónicos y
que se encuentren en el Régimen General, Régimen Especial o MYPE Tributario.
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