Nuevos emisores electrónicos por las operaciones de exportación de servicios

          Se designan como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del Artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de dichas operaciones, en la medida que no tengan la calidad de emisores electrónicos y que se encuentren en el Régimen General, Régimen Especial o MYPE Tributario.


          La designación de emisor electrónico será desde el momento en que se realice la primera operación de exportación. Se entiende que la operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, corresponda emitir la factura de exportación. 





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