Registro de Exportadores de Servicios


Mediante la Ley No. 30641, publicada el 17 de agosto de 2017, se creó el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT, en el cual los exportadores de servicios comprendidos en el quinto párrafo del Artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán estar inscritos de manera previa a sus operaciones.


A este respecto, la Resolución de Superintendencia No. 312-2017/SUNAT ha dispuesto lo siguiente:


• Para inscribirse en el Registro de Exportadores, el solicitante deberá cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos: i) su número de RUC no se encuentre con baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades; ii) no tener la condición de no habido; y iii) encontrarse sujeto al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.


• La solicitud se realizará mediante SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción que, para dicho fin, prevea el sistema. Además, se deberá especificar el tipo de servicio a exportar. En caso que se fuera a exportar más de un tipo de servicio, se deberá señalar aquel por el que se estima obtendrán mayores ingresos.



• La validación del cumplimiento de los requisitos se realizará en línea al momento de la inscripción; y en caso de cumplirse con los requisitos, se emitirá la constancia de inscripción para su posterior impresión.


• Asimismo, se ha establecido la opción de solicitar la exclusión del Registro en cualquier momento, así como su reinscripción siempre que se cumplan los requisitos para la inscripción.


Cabe resaltar que tratándose de operaciones realizadas antes de la implementación del Registro de Exportadores, mediante Decreto Supremo No. 342-2017-EF, se dispuso que los exportadores que realicen los servicios comprendidos en el quinto párrafo del Artículo 33 de la Ley del a partir del 1 de setiembre de 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia en mención, se considerarán como operaciones de exportación siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado Registro dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la mencionada Resolución.


Los requisitos para inscribirse en el Registro contemplados en los artículos 2 al 7 de la Resolución de Superintendencia No. 312-2017/SUNAT, entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017.


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