El día de hoy 21.04.2020, se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano, el DS N° 086-2020-EF que, Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual ha modificado el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Algunas precisiones que debemos tener en cuenta:
1. Periodo:
Distinguir las fechas en que se realiza las destrucciones de existencias, para ver que sustentos se necesita para la deducción de los desmedros, teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Sanitaria en la que estamos.
2. Requisitos que debe contener el Informe:
i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
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