El 31 de diciembre del 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 203-2021/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de
efectuar pagos a cuentas y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o
pagos a cuentas, respecto del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondiente
al ejercicio 2022.
No
están obligados a efectuar pagos a cuentas
Los contribuyentes que durante el 2022 los ingresos
obtenidos en el mes no excedan los S/ 3,354.00 ó S/ 2,683.00.
El límite de los S/ 2,683.00 es solo para las rentas
de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, mandatario y similares.
¿Quiénes puedes solicitar la suspensión?
Tienes derecho a solicitar la suspensión de
retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año no
superarán el monto de S/ 40,250.00 salvo, se trate de rentas de cuarta
categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas,
síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar
será de S/ 32,200.00
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