EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, el inciso 2) del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de política fiscal, entre otras, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional, entre otros;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1276 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero a fin de establecer un marco prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;
Que, mediante Ley N° 30637 se dispuso la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se modificaron excepcionalmente las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regulando el retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276; así, de acuerdo al numeral 2.3 del artículo 2 de la misma Ley, las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas macrofiscales dispuestas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 032-2019 se reguló, para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se moduló la trayectoria prevista en la Ley N° 30637, entre otros;
Que, en un entorno nacional e internacional incierto que afecta negativamente la economía del país y los ingresos fiscales, resulta necesario suspender temporal y excepcionalmente las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, de manera que el Estado pueda afrontar la atención de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, a fin de minimizar su efecto negativo en la economía peruana, considerando que los efectos del COVID-19 sobre la economía nacional y las finanzas públicas en 2020 condicionan los resultados de la economía nacional y las finanzas públicas en 2021;
Que, en un escenario que involucra la suspensión de reglas fiscales y dadas las buenas prácticas en el manejo de la política fiscal que llevaron al país a acumular fortalezas macrofiscales, es necesario también disponer medidas de transparencia que brinden una evaluación respecto de los efectos de la propagación del COVID-19 sobre las finanzas públicas;
Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;
Que, es necesario efectuar modificaciones al citado Decreto Legislativo Nº 1455 en aspectos relacionados con el otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos, facilitar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) los medios de verificación de los requisitos para el acceso al programa, por parte de las empresas del mercado local y asegurar la representatividad más amplia en el proceso de aprobación de la garantía del Gobierno Nacional, y otros aspectos, con miras al correcto funcionamiento del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fin de que cumpla de manera eficiente con el objeto propuesto;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2) del artículo 2 de la Ley N° 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE LAS REGLAS FISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA LOS AÑOS FISCALES 2020 Y 2021, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, a fin de minimizar el efecto negativo en la economía peruana producido por la propagación del COVID-19; y otras disposiciones.
Artículo 2. Suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021
2.1 Excepcionalmente, para los años fiscales 2020 y 2021, déjese en suspenso la aplicación de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero, y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2019, Decreto de Urgencia que regula un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y modifica el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
2.2 El Marco Macroeconómico Multianual que será publicado en agosto 2020, a que hacen referencia los artículos 11,12 y 13 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, sirve de base para la elaboración de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Ley de Endeudamiento y de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 3. Medidas de transparencia
Excepcionalmente, la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal de los años 2020 y 2021, a que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, incluye una evaluación del impacto del COVID-19 sobre las finanzas públicas.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
1. Modifícase el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la ESF. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.”
2. Modifícase el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).”
3. Modifícase los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“4.1 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
(…)
4.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas”.
4. Modifícanse los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
(…)
5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)”.
5. Modifícanse los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6.2. La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.”
6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a la ESF otorgante, así́ como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.”
6. Modifícase el numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“13.5 Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Los créditos honrados pendientes de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final”.
7. Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“QUINTA. Disposiciones complementarias
Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 5, así como el plazo de los créditos previstos en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1455 y sus modificatorias, pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas”.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
No hay comentarios:
Publicar un comentario