ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN - REACTIVA PERÚ


Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ: De forma general: La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades:



Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores
  • "Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva." 
*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.

Sectores con percepción social negativa
  • Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía.
  • Fabricación o tráfico de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas.
  • Producción de tabaco
  • Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino).
  • Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB)
  • Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.


Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas
  • Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida.
  • Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado.
  • Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC).
  • Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos
  • Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional.
  • Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP).
  • Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS
  • Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional.
  • Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial.
  • Comercio artesanal con especies biológicas protegidas.
  • Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal.


Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales
  • Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible.
  • Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas.
  • Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs.
  • Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental.
  • Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica
  • Actividades que atenten contra las voluntades de la población
  • Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos.
  • Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca.
  • Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.


Actividades que atenten contra el patrimonio
  • Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica


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