Las EMPRESAS DEUDORAS
que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades
listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA
PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ: De forma
general: La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio
de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la
normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados,
incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los
recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las
siguientes actividades:
Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos
fundamentales de los trabajadores
- "Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva."
*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones:
OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación,
98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad
mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los
derechos humanos.
Sectores con percepción social negativa
- Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía.
- Fabricación o tráfico de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas.
- Producción de tabaco
- Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino).
- Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB)
- Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.
Producción o comercio de productos peligrosos para la salud
humana y de los ecosistemas
- Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida.
- Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado.
- Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC).
- Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos
- Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional.
- Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP).
- Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS
- Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional.
- Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial.
- Comercio artesanal con especies biológicas protegidas.
- Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal.
Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas
naturales
- Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible.
- Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas.
- Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs.
- Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental.
- Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica
- Actividades que atenten contra las voluntades de la población
- Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos.
- Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca.
- Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.
Actividades que atenten contra el patrimonio
- Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica
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