Programa “REACTIVA PERÚ”

Programa “REACTIVA PERÚ” 

1. ¿Qué es el Programa REACTIVA PERÚ?


Es un programa creado por el Estado Peruano que servirá para garantizar los préstamos direccionados a la reposición de fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

Sólo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).


Reglamento(R.M N°134-2020-EF/15)

2. ¿Cuáles son las características que deben de cumplir los préstamos que son cubiertos con la garantía del programa REACTIVA PERU?

- Deben ser nuevos créditos, es decir, el programa no va a garantizar aquellos préstamos que ya fueron subscritos (préstamos antiguos) antes de la entrada en vigencia del presente reglamento (artículo 5.1-a).

- El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos (artículo 5.1-b).

El préstamo obtenido no debería ser utilizado para:

- No pueden ser usados para pagar obligaciones financieras adeudadas (artículo 5.2).

- Prepagar obligaciones financieras vigentes(deuda no vencida) antes de pagar totalmente bajo los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA (artículo 5.2).

- Distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes (artículo 5.2).

- Adquisición de activos fijos (artículo 5.3-a).

- Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital (artículo 5.3-b).

- El pago de obligaciones vencidas de las EMPRESAS DEUDORAS con la ESF(Entidades del Sistema Financiero) (artículo 5.3-c).

El incumplimiento genera:

- La aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no podrá otorgar dispensas al respecto (artículo 5.4).

3. ¿Cuáles son los alcances y condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ?

- La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020 (artículo 6.1-a).¿Tiene deuda tributaria hasta el 31.12.2019 en cobranza coactiva?

- Si puedes acceder al programa en caso que te encuentres clasificado en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). (artículo 6.1-b)

- No pueden otorgarse préstamos a empresas vinculadas a la ESF (Entidades del Sistema Financiero) otorgante del PRÉSTAMO. (artículo 6.1-c)

- No pueden otorgarse préstamos a las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. (artículo 6.1-d)

- No pueden otorgarse préstamos a Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO. (artículo 6.1-e)

- En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

4. ¿Cuál es el plazo de los créditos garantizados?

El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO. Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP. (artículo 9 -c).

5. ¿Cuánto cubre el saldo insoluto del crédito otorgado por la garantía?

De acuerdo con el siguiente detalle(artículo 11.2):


El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

6. ¿Cuál es el monto máximo que cubre la garantía?

Para todo tipo de empresas, cubre como máximo (monto en soles):

- El monto equivalente a tres (3) veces la aportación a Essalud declarada por los periodos tributarios del año 2019.

- El monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.

(artículo 12.1)

Para las Microempresas:
En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el párrafo precedente. (articulo 12.2).



7. ¿Qué ocurre si COFIDE detecta préstamos que no cumplen los criterios y condiciones establecidos?

Se extingue la garantía otorgada a dichos préstamos automáticamente, salvo que la ESF (Entidad del Sistema Financiero) reemplace el crédito. Estos casos serán informados al BCRP (artículo 4.4).

Puntos a tener en cuenta:
El préstamo obtenido debería ser utilizado sólo para(DL Nº1455, articulo 6.1):

- Sólo cubren los nuevos créditos que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo.
- Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo.

Clasificación de Morosidad según la SBS:
¿Qué ocurre si entrego documentación falsa?
Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero(ESF). En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF(DL Nº1457).

Caso Práctico:

La empresa “Xamer”, tiene 20 trabajadores y cada uno recibe una remuneración mensual de S/ 1,500 .

Paso 1: Multiplicamos S/ 1,500 * 20 = S/ 30,000

Paso 2: Al resultado le sacamos el 9% : S/ 30,000 * 9% = S/ 2,700 ,

Paso 3: Luego lo multiplicamos por 12 : S/ 2,700 * 12 = S/ 32,400 ,

Paso 4: y finalmente multiplicamos por 3 = S/ 97,200 .

Por otro lado “Xamer”, tiene como venta anual por el periodo 2019: S/ 1´200,000. Procedemos a dividirlo entre 12, y obtenemos el promedio de ventas mensual del año 2019: S/ 100,000.

Como podemos observar el monto mayor de ambos es S/ 100,000 ; y según el artículo 5, inciso 5.3 se encuentra entre los S/ 30,001 a S/ 300,000 ; por lo tanto, el “Estado” va a garantizar el 95%, es decir, S/ 95,000.00

Autor: C.P.C Junior Vargas

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