Mediante
Decreto Legislativo N.º 1269, publicado en el diario oficial El Peruano el 20
de diciembre del 2016, se crea el “Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la
Renta”.
¿Qué
beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?
Tratándose
de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que
provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las
sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan
con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante
resolución de superintendencia:
1.Omitir
llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios
de control exigidos por las leyes y reglamentos
2.Llevar
los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma
y condiciones establecidas en las normas correspondientes (Artículo 175 Numeral
2 del código tributario)
3.Llevar
con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros (Art.175 Num.5)
4.No
exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración
Tributaria solicite.
5.No
presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria, dentro de los plazos establecidos.
¿A
quiénes está dirigido?
Aquellos
contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es
requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital,
con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en
conjunto superen el monto indicado.
¿Cómo
puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?
La
SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren
estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio
2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o
Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año
2017.
También
serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran
estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición
de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en
enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.
Asimismo,
de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los
contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.
¿Cómo
pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?
El
impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa
de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta
15 UIT = 10 %
Más
de 15 UIT = 29.5 %
¿Cómo
realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?
Los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes
cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por
ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes
del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: (1.5%) conforme
a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta
y normas reglamentarias.
¿Qué
libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
Los
libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:
Con
ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro
de Ventas,
Registro
de Compras y
Libro
Diario de Formato Simplificado.
Con
ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los
libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley
del Impuesto a la Renta.
¿Cuándo
entra en vigencia el Régimen MYPE Tributario?
Este
régimen entrará en vigencia el 01 de enero de 2017
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