Multa por no declarar mis impuestos - IGV RENTA

Por diversos motivos podemos olvidarnos de presentar el PDT 621 correspondiente al IGV Renta, en caso de suceder ¿cómo lo solucionamos, que debemos hacer? ¿Cuál es la multa a pagar y existe alguna rebaja?


El no presentar el PDT 621 de cualquier periodo es una infracción sancionada con multa según el artículo 176, numeral 1 del código tributario.


¿Qué dice este artículo y numeral?

Art° 176 “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”

y el numeral 1)“no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”,

La sanción de multa equivale a 1 UIT, la cual  para  este  año es  de  S/. 4,400. Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga el impuesto.




En efecto, el anexo II del código tributario establece el siguiente criterio:


Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente,

sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.

Además a la multa se le debe añadir los intereses moratorios, la tasa de interés moratorio (TIM) actualmente es de 1.0% (0.033% diario) la cual se debe utilizar según los días de atraso hasta el momento en que se subsane la omisión.


Finalmente la multa más los intereses se pagan con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario virtual 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.


El código de la Multa, es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.


***  recordemos que actualmente los contribuyentes cuyas ventas y compras no superen la ½ UIT es decir S/. 2,200 soles por cada uno de ellos, no serán sancionados – Resolución de superintendencia nacional adjunta operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28.01.2016

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