Este viernes 27 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020 que establece medidas para reducir el impacto que tendrá en la economía peruana la ampliación del estado de emergencia decretado por Martín Vizcarra, ante los riesgos que representa el avance del coronavirus en el país.
Una de las medidas es la liberación de los fondos CTS para que los trabajadores en planilla puedan retirar hasta 2.400 soles.
Nuestro amigo Jim nos pregunta:
Meid ¿Hasta cuándo puedo retirar mi CTS?
Según el Decreto de Urgencia N° 033-20 es hasta que dure el estado de emergencia sanitaria.
Meid ¿Entonces solo tengo hasta el 12 de abril para retirar mi CTS?
No, la emergencia sanitaria es muy distinto al estado de emergencia, por lo tanto el plazo es de noventa días calendario tal cual lo indica DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA. El estado de emergencia inicio el 11 de marzo del 2020.
El estado declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario.
DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM
El estado declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
9.1 Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
9.2 Autorízase para que, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, de considerarse necesario, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por trabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
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