Se consulta si la venta de pescado esta afecto a detracción, teniendo en cuenta que la venta de pescado esta exonerado del IGV y que el proveedor ha renunciado a la exoneración.
Los contribuyentes suelen aplicar una tasa incorrecta. Se confunden con la definición de bienes exonerados y la renuncia a la exoneración.
No puede ser bienes exonerados porque el proveedor ha renunciado a la exoneración y no puede ser bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración porque la norma dice se excluye a las subpartidas que están incluidas en otras definiciones.
Y las subpartidas de pescado está dentro del alcance de recursos hidrobiológicos por lo tanto el código a utilizar es de 04 y la tasa va ser 4% solo si está en la relación de embarcaciones pesquera con permisos de pesca, caso contrario la tasa es de 10%.
Nota: La tasa a aplicar es de 4% cuando el proveedor está en la relación de embarcaciones en la fecha en que tenga que efectuarse el depósito.
Lista de embarcaciones pesquera con permisos de pesca
Bienes afectos a detracción - SUNAT
Partidas arancelarias
0302.11.00.00/0305.69.00.00
0511.91.10.00/0511.91.90.00
0301.10.00.00/0307.99.90.90
Mas información al WhatsappPartidas arancelarias
0302.11.00.00/0305.69.00.00
0511.91.10.00/0511.91.90.00
0301.10.00.00/0307.99.90.90
Autor: Maximo De la Cruz Arotoma
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