Detracción de pescados

Se consulta si la venta de pescado esta afecto a detracción, teniendo en cuenta que la venta de pescado esta exonerado del IGV  y que el proveedor ha renunciado a la exoneración.

Los contribuyentes suelen aplicar una tasa incorrecta. Se confunden con la definición de  bienes exonerados y la renuncia a la exoneración. 

No puede ser bienes exonerados porque el proveedor ha renunciado a la exoneración y no puede ser bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración porque la norma dice se excluye a las subpartidas que están incluidas en otras definiciones.

Y las subpartidas de pescado está dentro del alcance de recursos hidrobiológicos por lo tanto el código a utilizar es de  04 y la tasa va ser  4% solo si está en la relación de embarcaciones pesquera con permisos de pesca, caso contrario la tasa es de 10%.

Nota: La tasa a aplicar es de 4% cuando el proveedor está en la relación de embarcaciones en la fecha en que tenga que efectuarse el depósito.

Lista de embarcaciones pesquera con permisos de pesca



Bienes afectos a detracción - SUNAT

Partidas arancelarias


0302.11.00.00/0305.69.00.00
0511.91.10.00/0511.91.90.00
0301.10.00.00/0307.99.90.90

Mas información al Whatsapp

Autor: Maximo De la Cruz Arotoma

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