Sunat gana otro juicio a Telefónica por servicios de Satélite

Sunat gana otro juicio a Telefónica por servicios de Satélite

El Poder Judicial emitió una nueva sentencia a favor de Sunat en la disputa que sigue con Telefónica del Perú, por la retención del Impuesto a la Renta (IR) que debe los servicios satelitales que contrata con empresas no domiciliadas en el Perú.
La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República (Casación N° 15664-2014 Lima), declaró fundada la demanda de la Sunat contra Telefónica del Perú por un monto que se estima en S/ 30 millones.
Votaron a favor de la Sunat los magistrados Ulises Yaya Zumaeta, Carlos Arias Lazarte, Pedro Cartolin Pastor y Omar Toledo Toribio. Votaron a favor de Telefónica del Perú S.A.A. los magistrados Julio Wong Abad y Ramiro Bustamante Zegarra.
Esta es la segunda vez en la cual la Corte Suprema de Justicia otorga la razón a la Sunat en los litigios que mantiene con Telefónica sobre las retenciones en el servicio satelital antes lo hizo en la Casación N° 474-2008 Lima.

El caso

El fallo determinó qué si corresponde que en los pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.
Posición Sunat
  • El servicio satelital se produce en territorio peruano porque usa económicamente un bien en el Perú, por lo que Telefónica estaba obligada a retener el IR al realizar pagos a sus proveedores no domiciliados en el Perú.
  • Telefónica tiene previsto en su contrato que debe pagar los tributos. 
  • En España telefónica paga impuestos por la misma operaciones por lo tanto en Perú también debería de pagar.
  • Los informes presentado por Sunat son solo opiniones, y no son fuente del derecho tributario.
Posición Telefónica
  • El servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada por lo tanto a pagar el IR. El servicio se inicia y agota en el espacio exterior, refiere. Por lo tanto, no genera renta de fuente peruana.
  • Su posición esta respaldada por 2 informes administrativos, uno que proviene del ministerio del transporte del año 2008 y otro de Sunat del año 2009
https://www.youtube.com/watch?v=wJvAAdO1mt8



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