Ingrese el detalle de los pagos del ITAN correspondientes al ejercicio 2019, efectivamente pagados hasta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio, lo que ocurra primero. Deberá ingresar los importes a valores históricos sin intereses moratorios y considerando el mes en que se efectuó el pago o compensación y no el período tributario al que corresponda. No considere las cuotas compensadas contra pagos a cuenta de renta incluidos en la casilla 128.
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que las cuotas del ITAN pagadas con posterioridad a la presentación de la declaración anual, o su vencimiento, no podrán ser solicitadas en devolución y sólo podrán ser consideradas gasto del ejercicio en el que se pague en tanto se cumpla con el principio de causalidad (Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000).
No incluir monto compensado contra pagos a cuenta de Renta
y si es un una compensacón parcial
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