Esta casilla se habilita si consigna que presentó el PDT 648-ITAN y no presentó el Anexo aprobado por el Reglamento del ITAN. Consigne el saldo del ITAN no aplicado como crédito contra el Impuesto a la Renta. En caso de que opte por su devolución, podrá hacerlo únicamente después de presentada la declaración jurada del Impuesto a la Renta del año 2019, y consignando en el respectivo formulario de devolución el importe que haya ingresado en esta casilla.
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