Gastos no deducible 2021


  • La parte de los intereses que no excede el monto de los ingresos por intereses exonerados
  • Exceso de gasto de movilidad de trabajadores.
  • Exceso de gasto por aporte voluntario con fin previsional de los trabajadores dependientes.
  • Exceso de gasto en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovac. tecnológica.
  • Depreciaciones en exceso del activo fijo
  • Mermas y desmedros de existencias no sustentados
  • Castigos por deudas incobrables que incumplen con los requisitos legales.
  • Provisiones por deudas de cobranza dudosa que incumplen con los requisitos legales. 
  • Bonificaciones, gratificaciones y retrib. acordados al personal no pagados en el ejercicio.
  • Exceso de gastos recreativos (0.5% de los ingresos netos; límite máximo de 40 UIT).
  • Exceso de remuneraciones al directorio (máximo 6% de la utilidad comercial).
  • Exceso de valor de mercado de remuneraciones que corresponde a titular de EIRL,accionista, socios o asociados.
  • Exceso de valor de mercado de cónyuge, concubino o parientes hasta 4to. grado consanguinidad /2do. afinidad.
  • Exceso de gastos de Representación (0.5 % ingresos brutos, límite 40 UIT)
  • Exceso de viáticos cargados a gastos.
  • Gastos por premios, en dinero o en especie que no cumplen condiciones establecidas en la LIR.
  • Gastos o costos de segunda, cuarta o quinta categoría que no cumplen condiciones establecidas en la LIR y en el Rglamto.
  • Gastos incurridos en vehículos de las categorías A2, A3 y A4 que no cumplen condiciones establecidas en la LIR y en el Rglmto.
  • Exceso de gastos por donaciones otorgadas al SPN y entidades sin fines de lucro (máximo 10% de la renta neta de 3ra.)
  • Exceso de gastos sustentados con Boleta de Venta.
  • Gastos personales y de sustento de contribuyente y sus familiares
  • El Impuesto a la Renta
  • Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y sanciones aplicadas por el Sector Público
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie
  • Sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo
  • Asig. destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la LIR.
  • Amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.
  • Parte que excede el porcentaje usual de comisiones mercantiles originadas en el exterior.
  • Pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario.
  • Gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con requisitos y características establecidas en Reg. Comp. Pago.
  • El IGV, el IPM y el ISC que graven el retiro de bienes.
  • Mayor depreciación como consecuencia de revaluaciones voluntarias.
  • Gastos provenientes de operaciones efectuadas con sujetos residentes de países o territorios de baja o nula imposición.
  • Pérdidas originadas en la venta de acciones recibidas por reexpresión de capital producto del ajuste por inflación.
  • Pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios conforme a los supuestos establecidos en la LIR.
  • Gastos por la diferencia entre el valor nominal del crédito originado entre vinculados y el valor de transferencia a 3ros. que asuman el riesgo crediticio del deudor.
  • Impuesto a la Renta asumido por el contribuyente.
  • Gastos no devengados cargados a resultados.
  • Gastos de ejercicios anteriores.
  • Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
  • Comprobante de Pago de contribuyentes no habidos.
  • Comprobante de Pago de contribuyentes que lo emitieron luego de la Baja del RUC.
  • Costos y/o gastos pagados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley del ITF.
  • Ajustes por aplicación de las normas de Precios de Transferencia.
  • Adiciones por depreciación acelerada
  • Agregados según lo señalado en el artículo 63º para empresas de construcción o similares.
  • Adiciones por arrendamiento financiero
  • Otros
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