Facultad discrecional para no aplicar sanciones durante periodo de emergencia 2020.

El día de hoy se publico en el diario El Peruano la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 008-2020 SUNAT/700000 en el cual se da facilidades a todos los contribuyentes durante el estado de emergencia nacional por el coronavirus.





Una ayuda es la facultad discrecional para no aplicar sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante este periodo de emergencia.




RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
N° 008-2020-SUNAT/700000



Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución.

Artículo 2.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su emisión.

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