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IGV NO DOMICILIADO

Para hablar de IGV no domiciliado se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El servicio debe ser prestado por un no domiciliado.
  • El servicio sea consumido o empleado en territorio nacional.

¿Cuándo debo declarar y pagar el IGV?

La obligación de declarar y pagar está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV:

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados,

  • en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras 
  • o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

¿Qué tipo de cambio utilizo?

El tipo de cambio es venta de sunat y está tipificado en el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del IGV:

“En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.”

¿Cómo pagamos el impuesto?

Para pagar el impuesto se debe realizar por una guía pago varios y se de consignar lo siguiente:

  • Tributo: 1041
  • Periodo: Mes del pago del tributo.
  • En el Informe N° 075-2007-SUNAT/2B0000, podemos ver el procedimiento.

¿En qué libro lo declaro?

Se debe declarar en el formato:

  • Formato 8.1 – Pago del Impuesto (Boucher de pago)
  • Formato 8.2 – Invoice (Comprobante de pago emitido por el no domiciliado)

¿Y qué información debo ingresar?

  • Tipo de Comprobante: 46
  • Serie: 1662
  • Numero: Numero de Operación
  • Proveedor: Sunat
Otra información de interés



Tratamiento tributario de no domiciliado

A partir del año 2016, el registro de compras electrónico se ha subdivido en dos formatos para una mejor anotación de los comprobantes emitidos por no domiciliados:

Formato 8.1 Registro de Compras

En este formato anotaras todo tipo de comprobante y/o documento que tenga incidencia con el crédito fiscal. Adicionalmente podrás anotar voluntariamente comprobantes que no otorguen crédito fiscal (Estado 0).

Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado

En este formato anotaras los comprobantes y/o documentos que sean emitidos por un no domiciliado en una operación: Importación de Bienes o Utilización de Servicios.

Importación de Bienes

Formato 8.1: DAM ( ex DUA) – Crédito Fiscal

Formato 8.2: Factura (Invoice) – Importación de Bienes

Utilización de Servicios

Cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Formato 8.1: Pago de Tributo – Crédito Fiscal

Formato 8.2: Factura (Invoice) – Utilización de Servicios


IR no domiciliado

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es obligatorio que las personas naturales o jurídicas que paguen a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, retengan y abonen al fisco lo correspondiente a dicho tributo, según las tasas dispuestas en los artículos 54º y 56º de dicha ley.

El impuesto a la renta  de no domiciliado se declara a través del PDT 617 

Tipo de cambio

Se debe utilizar el tipo de cambio venta SBS de la fecha de pago

IGV no domiciliado

EL IGV DE NO DOMICILIADO SE DECLARA A TRAVÉS DE LA GUÍA PARA PAGOS VARIOS

En fecha de emisión se considera la fecha de enumeración pero para la conversión de dólares a soles se utiliza la fecha de cancelación

Detalles a considerar

1.- Recuérdese que no abonar los impuestos retenidos, determina una extensión de la prescripción a diez (10) años, según el Código Tributario, lo cual es muy perjudicial al contribuyente por la excesiva dilatación de la fiscalización de un periodo.

2.- Además de ello, el incumplimiento en la retención determina una sanción (multa) del 50% del tributo omitido, con la posibilidad de la aplicación de las reglas de rebajas a dicho monto, según el mismo texto legal (artículo 179°).

3.- Por otra parte, si un contribuyente no efectuase la retención respectiva a un no domiciliado, este deberá acercarse al fisco y abonar el tributo impago, lo cual en la práctica puede resultar poco menos que imposible de realizar por el no domiciliado y/o de difícil persecución.


Tipo de Cambio

Se debe utilizar el tipo de cambio venta Sunat de la fecha de emisión


Tips

Los flete no paga IGV no domiciliado



El anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN



Contribuyentes obligados a tributar en el exterior:

El último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28424 señala que los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el pago del ITAN, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Se entiende que esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del ITAN.


Conforme lo indicado en el artículo 11° del Reglamento del ITAN-Decreto Supremo N° 025-2005-EF-los contribuyentes que tienen esta opción son aquellos cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran en la obligación de tributar en el exterior por sus renta generadas en el Perú. Este es el caso en que un sujeto no domiciliado tributa en el Perú por su renta de fuente peruana, llega a su país (el exterior) y tributa por su renta de fuente mundial (renta de fuente extranjera (peruana) y renta de fuente de su país).

Para ejercer esta opción de crédito los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT el anexo que se encuentra en la parte final del Reglamento del ITAN-Decreto Supremo N° 025-2005-EF-en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada del ITAN. En el caso que no se presente el anexo, no podrá ejercerse la opción, pues la presentación es un requisito administrativo formal, sin el cual no se podrá ejercer el derecho (requisito sine non qua non)

En resumen la empresa que pagan impuesto por renta de fuente peruana puede utilizar contra el pago del ITAN, pero para ello debe presentar el anexo antes de la declaración del ITAN.



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