IGV NO DOMICILIADO

Para hablar de IGV no domiciliado se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El servicio debe ser prestado por un no domiciliado.
  • El servicio sea consumido o empleado en territorio nacional.

¿Cuándo debo declarar y pagar el IGV?

La obligación de declarar y pagar está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV:

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados,

  • en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras 
  • o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

¿Qué tipo de cambio utilizo?

El tipo de cambio es venta de sunat y está tipificado en el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del IGV:

“En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.”

¿Cómo pagamos el impuesto?

Para pagar el impuesto se debe realizar por una guía pago varios y se de consignar lo siguiente:

  • Tributo: 1041
  • Periodo: Mes del pago del tributo.
  • En el Informe N° 075-2007-SUNAT/2B0000, podemos ver el procedimiento.

¿En qué libro lo declaro?

Se debe declarar en el formato:

  • Formato 8.1 – Pago del Impuesto (Boucher de pago)
  • Formato 8.2 – Invoice (Comprobante de pago emitido por el no domiciliado)

¿Y qué información debo ingresar?

  • Tipo de Comprobante: 46
  • Serie: 1662
  • Numero: Numero de Operación
  • Proveedor: Sunat
Otra información de interés



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