Para hablar de IGV no domiciliado se debe cumplir los siguientes requisitos:
- El servicio debe ser prestado por un no domiciliado.
- El servicio sea consumido o empleado en territorio nacional.
¿Cuándo debo declarar y pagar el IGV?
La obligación de declarar y pagar está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV:
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados,
- en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras
- o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
¿Qué tipo de cambio utilizo?
El tipo de cambio es venta de sunat y está tipificado en el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del IGV:
“En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.”
¿Cómo pagamos el impuesto?
Para pagar el impuesto se debe realizar por una guía pago varios y se de consignar lo siguiente:
- Tributo: 1041
- Periodo: Mes del pago del tributo.
- En el Informe N° 075-2007-SUNAT/2B0000, podemos ver el procedimiento.
¿En qué libro lo declaro?
Se debe declarar en el formato:
- Formato 8.1 – Pago del Impuesto (Boucher de pago)
- Formato 8.2 – Invoice (Comprobante de pago emitido por el no domiciliado)
¿Y qué información debo ingresar?
- Tipo de Comprobante: 46
- Serie: 1662
- Numero: Numero de Operación
- Proveedor: Sunat
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