Tratamiento tributario de no domiciliado

A partir del año 2016, el registro de compras electrónico se ha subdivido en dos formatos para una mejor anotación de los comprobantes emitidos por no domiciliados:

Formato 8.1 Registro de Compras

En este formato anotaras todo tipo de comprobante y/o documento que tenga incidencia con el crédito fiscal. Adicionalmente podrás anotar voluntariamente comprobantes que no otorguen crédito fiscal (Estado 0).

Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado

En este formato anotaras los comprobantes y/o documentos que sean emitidos por un no domiciliado en una operación: Importación de Bienes o Utilización de Servicios.

Importación de Bienes

Formato 8.1: DAM ( ex DUA) – Crédito Fiscal

Formato 8.2: Factura (Invoice) – Importación de Bienes

Utilización de Servicios

Cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Formato 8.1: Pago de Tributo – Crédito Fiscal

Formato 8.2: Factura (Invoice) – Utilización de Servicios


IR no domiciliado

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es obligatorio que las personas naturales o jurídicas que paguen a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, retengan y abonen al fisco lo correspondiente a dicho tributo, según las tasas dispuestas en los artículos 54º y 56º de dicha ley.

El impuesto a la renta  de no domiciliado se declara a través del PDT 617 

Tipo de cambio

Se debe utilizar el tipo de cambio venta SBS de la fecha de pago

IGV no domiciliado

EL IGV DE NO DOMICILIADO SE DECLARA A TRAVÉS DE LA GUÍA PARA PAGOS VARIOS

En fecha de emisión se considera la fecha de enumeración pero para la conversión de dólares a soles se utiliza la fecha de cancelación

Detalles a considerar

1.- Recuérdese que no abonar los impuestos retenidos, determina una extensión de la prescripción a diez (10) años, según el Código Tributario, lo cual es muy perjudicial al contribuyente por la excesiva dilatación de la fiscalización de un periodo.

2.- Además de ello, el incumplimiento en la retención determina una sanción (multa) del 50% del tributo omitido, con la posibilidad de la aplicación de las reglas de rebajas a dicho monto, según el mismo texto legal (artículo 179°).

3.- Por otra parte, si un contribuyente no efectuase la retención respectiva a un no domiciliado, este deberá acercarse al fisco y abonar el tributo impago, lo cual en la práctica puede resultar poco menos que imposible de realizar por el no domiciliado y/o de difícil persecución.


Tipo de Cambio

Se debe utilizar el tipo de cambio venta Sunat de la fecha de emisión


Tips

Los flete no paga IGV no domiciliado



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