Tratamiento tributario de los intereses

Tratamiento tributario de los intereses

De acuerdo con el artículo 1242° del Código Civil podemos ver dos tipos de intereses, el interés compensatorio y el interés moratorio, el primero es la contraprestación por el uso del dinero, mientras que el segundo es de carácter indemnizatorio por la mora en el pago de la obligación.
1.       Tratamiento tributario por intereses compensatorios

Los intereses compensatorios como ya lo hemos visto, son una retribución por el uso del dinero; es decir, se está retribuyendo un servicio, si dicho servicio es prestado por un generador de renta de tercera categoría, tendrá que tributar tanto por el IGV y por el Impuesto a la Renta.

a.       Tratamiento con respecto al IGV

En cuanto al IGV, cuando el servicio es prestado en el país se trata de una operación gravada con dicho impuesto, la obligación nace cuando se emita el comprobante de pago o cuando se perciba la retribución, lo que ocurra primero. Debemos tener en cuenta que de acuerdo al artículo 3°, inciso d) del Reglamento de la Ley del IGV se entiende por fecha en que se emita el comprobante de pago, cuando dicho comprobante deba ser emitido de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago, o, cuando efectivamente se emita.

b.      Tratamiento con respecto del Impuesto a la Renta

Con respecto al Impuesto a la Renta, los intereses compensatorios ganados constituyen renta de tercera categoría si el beneficiario es generador de dichas rentas, debemos tener en cuenta que a partir del año 2010 se encuentran gravados con dicho impuesto los intereses ganados en el sistema financiero nacional, que hasta el año 2009 se encontraban exonerados aunque el beneficiario haya sido generador de rentas de tercera categoría.

2.       Tratamiento tributario por intereses moratorios

Los intereses moratorios tiene el carácter de castigo por el retraso en el cumplimiento de la obligación pactada, tiene por objeto indemnizar las utilidades que deja de percibir el acreedor por el atraso en el pago, lo que se conoce como lucro cesante.

a.       Tratamiento con respecto del IGV
Con respecto del IGV los intereses moratorios no están gravados con dicho impuesto por no encontrase dentro de los supuestos gravados establecidos en el artículo 1º de la Ley del IGV1.

b.      Tratamiento con respecto del Impuesto a la Renta
Para fines del Impuesto a la Renta los intereses moratorios forman parte de la renta de tercera categoría al considerarse lucro cesante, es decir se retribuye utilidades dejadas de percibir por el acreedor. Por lo tanto dichos intereses forman parte de la base imponible para el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta e ingreso gravado que forma parte de la renta neta anual.


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